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Documento BOE-A-1997-1279

Resolución de 16 de enero de 1997, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1997, páginas 2274 a 2275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, determina, en su artículo 3, que el Presidente del Instituto de Turismo de España es el órgano rector del mismo y le atribuye, en consonancia con ello, las pertinentes competencias, y prevé, por otra parte, la delegación de algunas de ellas en el Vicepresidente segundo del Instituto.

Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegación de competencias establecido por resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición, adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director general del Instituto de Turismo de España, excepto para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el apartado Segundo de esta misma resolución, las competencias siguientes:

a) La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativas a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de Colaboración, atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.

c) La facultad de otorgar subvenciones atribuida al Presidente del Organismo por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Segundo.-Se delegan en el Vicepresidente Segundo del Instituto de Turismo de España:

a) Las competencias mencionadas en el artículo 3.2, apartados c), d), e) y f) del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, cuyo ejercicio sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al Instituto, por el artículo 2.1 b) del mismo Real Decreto, en relación con los Palacios de Exposiciones y Congresos de Madrid y de la Costa del Sol, con las inversiones en los Paradores de Turismo y con la sociedad estatal «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», y sin perjuicio de la delegación de competencia prevista en el apartado quinto siguiente.

b) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal técnico de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y referidas, exclusivamente, a la gestión de las funciones a que se refiere la letra a) anterior de este mismo apartado.

Tercero.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión Económico-Administrativa, escepto para los asuntos a que se refiere el apartado segundo anterior, las competencias siguientes:

a) La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativas a créditos consignados en los programas de gasto por operacines corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondientes, hasta el límte de 10.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación, atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.

c) La expedición y firma de los documentos contables, relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.

d) Autorizar la retirada de fianzas provisionales o definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren por el organismo.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar a las cajas de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.

Cuarto.-Se delegan en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en Extranjero, en el ejercicio de las funciones que les corresponden en virtud del artículo 5 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, y, exclusivamente, en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, las competencias siguientes:

a) Autorizar y concertar, en nombre del organismo, contratos de suministro y asistencia técnica, de cuantías inferiores, en ambos casos, a 500.000 pesetas que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo.

b) Firmar, previa autorización en cada caso, los demás contratos que hayan de celebrarse por el Organismo en el país donde opere la Oficina Española de Turismo y que hayan sido previamente autorizados por el órgano competente, siguiendo la tramitación establecida legalmente.

c) Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos previamente autorizados por el órgano competente y que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a la Oficina Española de Turismo de que se trate, con el carácter a justificar.

d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.

Quinto.-Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de Madrid y en el Director del Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos):

Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para contratar la cesión del uso de las instalaciones de los citados Palacios, bien de su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.

Sexto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Séptimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.

Octavo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-A la entrada en vigor de esta resolución quedarán revocadas las delegaciones de competencias, efectuadas por las Resoluciones de la Presidencia del Instituto de Turismo de España de 17 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), y de 8 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de enero de 1997.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmos. Sres. Director general, Vicepresidente Segundo, Subdirector general de Gestión Económico-Administrativa, Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero y Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1997
  • Fecha de publicación: 23/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1997
  • Fecha de derogación: 25/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • el art. 22.4 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-446).
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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