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Documento BOE-A-1997-12827

Orden de 2 de junio de 1997 por la que se convoca concurso para la adjudicación de 345 plazas de alojamiento en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», de la Universidad de Salamanca, para el curso académico 1997/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997, páginas 18120 a 18121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12827

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Salamanca, se suscribió el 28 de abril de 1992 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de Salamanca.

Es preceptivo, según se recoge en la estipulación quinta del Convenio, la oferta de las plazas a los jóvenes mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 345 plazas de alojamiento en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca, que se regirá por las bases que figuran como anexo en la presente Orden.

Madrid, 2 de junio de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Primera.-Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 1997-98, en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.

Segunda.-Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes de primer y segundo ciclo, en cualesquiera de las diplomaturas y licenciaturas de la Universidad de Salamanca.

b) Estudiantes de tercer ciclo y becarios de investigación y ayudantes que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas.

En cualesquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años, con bajo nivel de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de Salamanca, menores de treinta años de edad, no incluidos en el apartado a), aunque no reúnan los requisitos de renta o de distancia.

Tercera.-1. Las plazas de la residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» que salen a concurso son las siguientes:

a) Doscientas cincuenta y cuatro plazas en 127 habitaciones dobles:

El precio ordinario por alojamiento (sin extras) al que se ofrecen estas plazas es de 46.378 pesetas mensuales por residente. El precio subvencionado es de 36.118 pesetas/mes, si el nivel de renta familiar «per cápita» se halla entre las 761.274 pesetas y las 543.768 pesetas, y de 30.988 pesetas/mes, si el nivel de renta familiar «per cápita» es inferior a 543.767 pesetas.

b) Ochenta y nueve plazas en habitaciones individuales:

El precio ordinario al que se ofrecen estas plazas es de 58.403 pesetas/mes por residente. El precio subvencionado estará en función del nivel de renta familiar «per cápita». Si la renta familiar «per cápita» se halla entre las 761.274 pesetas y las 543.768 pesetas será de 47.702 pesetas/mes; si la renta familiar «per cápita» no excede de 543.768 pesetas será de 42.351 pesetas/mes.

c) Dos habitaciones individuales para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

El precio al que se ofrecen estas plazas será de 32.321 pesetas/mes.

2. Para ser beneficiario del precio subvencionado es imprescindible tener cinco puntos sobre diez de expediente académico.

Cuarta.-Las plazas se adjudicarán por una Comisión de Selección que realizará su asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:

a) Para los estudiantes de primer y segundo ciclo que soliciten una de las plazas previstas en el punto a) de la base tercera, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Nivel de renta «per cápita»:

De 761.274 a 652.522 pesetas: Cinco puntos.

De 652.521 a 543.768 pesetas: Ocho puntos.

De 543.767 a 435.015 pesetas: 12 puntos.

De 435.014 a 326.261 pesetas: 16 puntos.

De 326.260 a 217.508 pesetas: 20 puntos.

De 217.507 a cero pesetas: 26 puntos.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre cinco y 50 kilómetros: Tres puntos.

Entre 51 y 250 kilómetros: Seis puntos.

Entre 251 y 500 kilómetros: 10 puntos.

Más de 500 kilómetros: 12 puntos.

3. Expediente académico:

Aprobado-suficiente: Tres puntos.

Bien: Seis puntos.

Notable: 10 puntos.

Sobresaliente: 12 puntos.

Matrícula honor: 14 puntos.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda los criterios de preferencia serán los de renta económica y expediente académico (imprescindible un cinco).

c) Para las personas recogidas en el punto c) de la base segunda los criterios de preferencia serán los de expediente académico.

Quinta.-El otorgamiento de una plaza de residente es por el plazo de un curso académico. La readmisión no es un derecho. Aquéllos que deseen continuar en la residencia en el curso siguiente, deberán solicitar nuevamente su admisión al centro para un período nuevo. La resolución sobre la nueva adjudicación se ajustará a las bases de la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta además las notas obtenidas en el curso anterior y el informe de la Dirección sobre el cumplimiento de la normativa vigente y el adecuado desenvolvimiento de la convivencia.

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la Dirección académica de la residencia. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia de la residencia, así como el resto de las normas universitarias, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de la residencia.

Sexta.-Todo posible beneficiario que desee ser admitido en la residencia deberá dirigir a la Secretaría de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», Campus «Miguel de Unamuno», Salamanca, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho centro. Deberá presentar dicha solicitud en horario de mañana, en el Registro General de la Universidad de Salamanca, o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta quince días hábiles después de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de selección resolverá sobre la concesión de las plazas. La resolución de adjudicación de las plazas podrá ser recurrida mediante los procedimientos legales establecidos.

La Comisión podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a lo dispuesto en el apartado c) de la base segunda de este anexo.

Séptima.-a) Los estudiantes de primero, segundo, tercer ciclo, así como cualquier persona que aspire a una de estas categorías deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud y cuestionario anexo debidamente rellenados.

2. Certificación académico oficial de los estudios realizados en 1996-97 o en el último curso académico en que se hubiere matriculado, y en caso de matricularse en primero de carrera, tarjeta de Selectividad o fotocopia compulsada de la misma.

3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infectocontagiosa.

4. Tres fotografías tamaño carné (una puesta en la solicitud).

5. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

6. Documentación que acredite, en cada caso, la vinculación con la Universidad de Salamanca (resguardo de matrícula o impreso de preinscripción; acreditación de admisión o preadmisión a alguno de los cursos; así como cualquier otro documento que acredite su vinculación con la Universidad). Esta acreditación será imprescindible. Sin ella la solicitud de plaza no se considera válida.

7. Declaración jurada, debidamente firmada, en la que harán constar su aceptación de las normas de la residencia.

8. Los solicitantes de plaza subvencionada, presentarán, además de los documentos señalados en los numerales anteriores, los siguientes:

8.1 Documentación acreditativa de la renta del último ejercicio fiscal de todos los miembros perceptores de la unidad familiar, mediante fotocopia de la declaración de la renta de 1996 (en caso de no estar obligado a presentarla: certificado de empresa, Seguridad Social u otro organismos pagador). Si el solicitante es independiente, deberá acreditar esta circunstancia mediante justificante de pago de alquiler de vivienda y justificante de ingresos propios.

8.2 Certificado de empadronamiento que exprese la fecha desde la que reside en el municipio declarado como habitual; declaración jurada en que conste la distancia desde el domicilio familiar a la residencia.

8.3 Fotocopia del libro de familia.

b) Los becarios de investigación y ayudantes de la Universidad deberán remitir la misma documentación del apartado a), con la salvedad en el punto 2, que deberá ser sutituido por su currículum vitae.

Octava.-La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada a la presentación del documento que acredite el pago de una fianza de 30.000 pesetas.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico, se perderá la fianza salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor (quedando excluida la expulsión).

En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o involuntariamente, daños a los bienes de la residencia, se asignarán estas cantidades, así como las que les fueren reclamadas en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

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