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Visto el expediente de indulto de don Alberto Rodríguez Curbelo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife que, en sentencia de fecha 31 de enero de 1996, le condenó, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,
Vengo en conmutar a don Alberto Rodríguez Curbelo la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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