Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 27 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se dejan sin efecto y se declara la pérdida de los beneficios que la Orden de ese Departamento de 29 de julio de 1988 concedió a la empresa «Central de Saneamiento, Sociedad Anónima» (M/140), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 190/1985, de 16 de enero, que declaró a dicha empresa comprendida en la zona de Urgente Reindustrialización de Madrid,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, del Real Decreto 190/1985, de 16 de enero, antes mencionado, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Anular los beneficios fiscales que le fueron concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 14 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 29), a la empresa «Central de Saneamiento, Sociedad Anónima» (M/140), por no haber realizado la aportación de recursos propios del 30 por 100 de la inversión proyectada.
Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 190/1985, la empresa está obligada a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.
Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D., el Director general de Tributos, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.
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