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Documento BOE-A-1997-12961

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a la empresa «Manuela Blandina Arias Bugallo, Antonio Manuel, Ana y Elena Villar Arias» (GV/32), al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18360 a 18360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12961

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 27 de febrero de 1997 (Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se dejan sin efecto y se declara el decaimiento del derecho a percibir la subvención pendiente de cobro que la Orden de ese Departamento, de 13 de marzo de 1986, concedió a la empresa «Manuela Blandina Arias Bugallo, Antonio Manuel, Ana y Elena Villar Arias» (GV/32), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, declaró a dicha empresa comprendida en la Zona de Urgente Reindustrialización de Vigo-El Ferrol,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, del Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, antes mencionado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los benficios fiscales que le fueron atribuidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), a la empresa «Manuela Blandina Arias Bugallo, Antonio Manuel, Ana y Elena Villar Arias», de los anteriores concedidos a la empresa «Antonio Villar Vázquez» (anteriormente «Dismobel»), por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por haber transcurrido con exceso los cinco años de duración de los beneficios sin haber justificado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real De creto 752/1985, la empresa está obligada a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D., el Director general de Tributos, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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