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Documento BOE-A-1997-12963

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima» (CA/16), al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión y reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18360 a 18361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12963

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 27 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se dejan sin efecto los beneficios que la Orden de ese Departamento de 15 de octubre de 1986 concedió a la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima» (CA/16), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 189/1985, de 16 de enero, que declaró a dicha empresa comprendida en la zona de urgente reindustrialización de la bahía de Cádiz,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, del Real Decreto 189/1985, de 16 de enero, antes mencionado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los beneficios fiscales que le fueron concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1987), a la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima» (CA/16), por no aceptar la resolución individual.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decre to 189/1985, la empresa está obligada a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D., el Director general de Tributos, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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