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Documento BOE-A-1997-12967

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Dirección General de Seguros, acerca de la entidad «Asociación Dental Española, Sociedad Limitada» (ADE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18361 a 18362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12967

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en este centro, relativa a la entidad «Asociación Dental Española, Sociedad Limitada» en adelante (ADE), se desprende que las operaciones que realiza se encuadraban en la actividad aseguradora privada perteneciente al ramo de Enfermedad, en su modalidad de Asistencia Sanitaria, en los términos que establece el artícu lo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación con el artículo 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar la nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados hasta la fecha por ADE, dado que la sociedad no está autorizada para operar en el ramo de Enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Requerir a la entidad para que cese inmediatamente en la formalización de operaciones de seguro, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 48 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, precitada.

Tercero.-Requerir a la entidad para que en el plazo de un mes:

a) Efectúe las oportunas modificaciones contractuales en cuanto a las garantías asumidas por la entidad y las correspondientes contraprestaciones económicas a satisfacer por los contratantes, a efectos de que la operación quede excluida del ámbito del artículo 1 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguro.

b) Remita a este centro un proyecto estratégico sobre las operaciones que tiene previsto realizar en lo sucesivo, así como las condiciones en que se va a realizar en dicha actividad.

Cuarto.-Incoar expediente sancionador a la entidad y a su Administrador único, para lo cual se instruirá el procedimiento previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 30/1995, antes citada.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Representante legal de la entidad «Asociación Dental Española, Sociedad Limitada».

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