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Documento BOE-A-1997-12979

Resolución de 22 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de música «Maestro Villa», correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1997, convocados por el Excelentísimo. Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18369 a 18370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12979

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada, con fecha 11 de marzo de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don Antonio Gómez-Angulo Rodríguez que, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en calidad del convocante, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio de música «Maestro Villa», correspondiente a los premios Villa de Madrid 1997, convocados por el citado organismo.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento citado impuesto;

Considerando que, la base primera de la convocatoria del premio de música «Maestro Villa» 1997, estipula:

Es objeto de este concurso premiar, entre las partituras presentadas, la que a juicio del Jurado se considere la mejor, realizada por un compositor residente en territorio nacional, escrita para banda sinfónica, que no haya sido premiada anteriormente en ningún otro concurso.

Por tanto, el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, no sólo pone de manifiesto el carácter relevante del premio, sino que el mismo es conforme con lo que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, según expresa la entidad convocante en la solicitud de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los premios Villa de Madrid 1997:

Al margen de los requisitos particulares que exige cada forma de expresión, estos premios aceptarán, según su modalidad, tanto originales inéditos como obras editadas o ejecutadas durante el año de 1996.

Ello es prueba evidente de que las obras que se presenten a concurso, incluidas las musicales, deberán ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria de los citados premios;

Considerando que, la base novena de la convocatoria del premio de música «Maestro Villa» 1997, estipula:

El concursante premiado conservará los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual le concede, pero es obligatorio mencionar en los programas de los conciertos en que dicha obra figure, en las ediciones impresas y discográficas de la misma, así como en sus ediciones radiofónicas, videográficas, informáticas y televisivas, su condición de «Premio de Música Maestro Villa, 1995, del Ayuntamiento de Madrid». Únicamente, para efectos de la memoria histórica de los premios Villa de Madrid, el Ayuntamiento se reservará, al menos, una copia o ejemplar de la obra ganadora que se conservará, para su custodia, en los archivos del Área de Cultura.

Como puede apreciarse, dicha base expresa, con claridad, que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, no está interesado en la explotación económica de la obra premiada ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que, según manifiesta la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y goza de periodicidad anual;

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio de música «Maestro Villa» 1997 no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios Villa de Madrid 1997, incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de música «Maestro Villa», correspondiente a los premios Villa de Madrid 1997, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación de las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos. y 5.tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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