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Suscrito previa tramitación reglamentaria entre la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, el día 6 de mayo de 1997, un convenio de colaboración en materia de educación vial y accidentes, y en cumplimiento de lo previsto en el punto noveno de la Resolución de 9 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 26 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos Muñoz Repiso Izaguirre.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Y DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN MATERIA DE EDUCACIÓN VIAL Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
En Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1997.
REUNIDOS
De una parte, los excelentísimos señores don Celso Currás Fernández y don José María Hernández Cochón, Consejeros de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, y de la otra, el ilustrísimo señor don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre, Director general de Tráfico, en nombre de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior como Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Intervienen todos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
Primero.-El auge de los medios de transporte en las sociedades con un determinado nivel de desarrollo económico lleva consigo el aumento de la actividad comercial y económica en general, una mayor movilidad social, la posibilidad de conocer manifestaciones culturales y lingüísticas de otros pueblos, el aumento de la autonomía y de la libertad de los individuos y, en general, la mejora del nivel de vida y comunicación de los ciudadanos.
Segundo.-Junto a estas manifestaciones positivas, resultados del progreso tecnológico, aparecen una serie de consecuencias no deseadas que tienen su origen en factores como el desfase entre el crecimiento masivo de los medios de transporte y las infraestructuras económicas del sector, la elección y el uso poco racional que se hace de estos medios y, con frecuencia, la inadecuada información y formación de los usuarios.
Tercero.-Resultado de todo ello es el elevado coste económico y social que supone el derroche de factores primarios (energéticos, horas de trabajo perdidas, etc.), el grave deterioro ambiental de nuestras ciudades y, sobre todo, el importante problema de salud que supone la pérdida irreparable de vidas humanas que, como apuntan las estadísticas al respecto, afecta con una frecuencia cada vez mayor a sectores jóvenes de la población.
Cuarto.-Conscientes de ello, parece oportuno reconocer el papel preventivo que tiene la educación en todos sus niveles, así como aunar esfuerzos y coordinar las actuaciones de ambas Administraciones en lo relativo a educación vial y prevención de accidentes.
Quinto.-Por todo ello, la Xunta de Galicia y la Dirección General de Tráfico, en uso de las atribuciones que vienen conferidas, a la primera en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y la segunda en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo), y anexo de la Resolución de 31 de julio de 1995 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y de conformidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica.
ACUERDAN
Primero.-Establecer un convenio marco que permita la colaboración en materia de educación vial y prevención de accidentes de una forma constante y fluida, que facilite el desarrollo del nuevo sistema educativo establecido en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que haga realidad los objetivos que en ella se formulan, entre los que destaca la mejora de «la comunicación y del lenguaje» (artículos 9.2, 13.a y 26.a), el conocimiento de las características fundamentales del medio físico, social y cultural y las posibilidades de acción en el mismo (artículo 13.g) y la promoción de la salud (artículo 13.h) y que contribuya a la reducción significativa del grave problema de salud que suponen los accidentes de circulación.
Segundo.-El objeto de este convenio marco consiste en facilitar que se lleve a cabo acciones que favorezcan la seguridad vial y la prevención de accidentes y que contribuya al desarrollo lingüístico de la población.
Tercero.-La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, dentro de sus competencias, facilitarán la introducción de la educación vial y la prevención de accidentes en los diseños curriculares de las diferentes etapas educativas establecidas en la LOGSE, a través de los contenidos transversales de educación para la salud. Para ello, tendrán en cuenta las opiniones y sugerencias oportunas que, al respecto, considere la Dirección General de Tráfico.
Cuarto.-Las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria organizará actividades de formación en educación vial y prevención de accidentes para el profesorado, en el contexto de los nuevos diseños curriculares.
La Dirección General de Tráfico colaborará en el diseño de dichas actividades y aportará, en su caso, profesionales para colaborar en las mismas, y medios didácticos e instalaciones para su realización.
Quinto.-Ambas Administraciones se comprometen a intercambiar, confeccionar y editar, según sus posibilidades económicas, conjuntamente publicaciones y materiales didácticos de educación vial y prevención de accidentes para, de esta manera, contribuir al desarrollo y aplicación de los diseños curriculares en los centros educativos.
Sexto.-La Dirección General de Tráfico colaborará con las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales, en el asesoramiento a los proyectos de investigación e innovación educativa sobre educación vial y prevención de accidentes que se autoricen en Galicia.
Las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales fomentarán este tipo de proyectos y mejorarán las condiciones que redunden en la calidad de los mismos.
Séptimo.-La Dirección General de Tráfico facilitará el acceso a Profesores y alumnos a infraestructuras de interés para la realización de prácticas educativas y aumentará así las posibilidades materiales en la realización de actividades educativas de los centros.
Octavo.-Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, constituida por el Director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional o persona en quien delegue; el Director general de Política Lingüística o persona en quien delegue, el Director general de Salud Pública o persona en quien delegue y el Director general de Tráfico o persona en quien delegue. Las funciones de esta comisión serán las de impulsar el desarrollo del convenio y aprobar los anexos programáticos anuales.
Noveno.-Para poder realizar un seguimiento y valoración del desarrollo del presente convenio se creará una Comisión Técnica de Planificación, constituida por dos personas designadas entre funcionarios de las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y dos por parte de la Dirección General de Tráfico. La coordinación de esta comisión la ostentará un representante de cada uno de los organismos intervinientes alternativamente, por períodos anuales. La comisión deberá reunirse, previa convocatoria, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Las funciones serán:
a) Realizar la propuesta anual de actividades derivadas del convenio.
b) Coordinar las actividades a través de reuniones periódicas.
c) Informar a la Comisión de Seguimiento y Control de las acciones conjuntas.
Décimo.-Las actividades y presupuestos necesarios para la consecución de los objetivos de este convenio se recogerán en un anexo programático, que será objeto de redacción anual.
Undécimo.-El presente convenio marco tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, prorrogándose anualmente, salvo denuncia expresa de una o ambas partes, dos meses antes de su finalización. Duodécimo.-Las cuestiones que pudiesen surgir en su interpretación o desarrollo serán resueltas por los firmantes o por personas en quien deleguen o, en su defecto y dado el carácter administrativo de este convenio, en el marco de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.
El Consejero de Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón, y el Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
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