Advertido error en la publicación de la citada disposición inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo de 1997, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 7630, columna derecha, párrafo primero, líneas 8 y 9, donde dice: «en el que los titulares de los mismos tendrían la consideración de beneficiarios», debe decir: «en el que su titular tendrá la consideración de beneficiario».
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