En el recurso contencioso-administrativo número 292/1995, interpuesto por don Fernando Carlos Trigo Noriega, contra resolución de la Subsecretaría de este Departamento de 2 de diciembre de 1994, sobre aplicación de la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado, con fecha 13 de febrero de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Carlos Trigo Noriega, contra resolu- ción del Subdirector general del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de diciembre de 1994, por la que se denegó al actor la adjudicación del complemento de productividad niveladora por pérdidas, la que debemos confirmar por estimar acorde a Derecho. Sin imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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