Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-13041

Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se regula la concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, durante el ejercicio de 1997, de subvenciones para contribuir al mantenimiento de los Parques Nacionales de la Red Estatal y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18425 a 18428 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-13041

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la normativa reguladora de los diferentes parques nacionales prevén el establecimiento de un régimen de subvenciones para los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica donde se encuentre un espacio natural protegido y su zona periférica de protección. Todo ello con el fin de contribuir al mantenimiento de dicho espacio natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas.

Esta Orden regula la concesión de subvenciones destinadas a cumplir ese objetivo en los Parques Nacionales de la Red Estatal. La dotación presupuestaria para las mismas procederá de los oportunos créditos del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

A este régimen de subvenciones podrán acceder aquellos Ayuntamientos que tengan su territorio dentro del área de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocatoria, objeto y régimen de concesión.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para actividades que, contribuyendo al mantenimiento de los parques nacionales integrados en la red estatal, compensen a las poblaciones de sus áreas de influencia de sus posibles afecciones.

Estas actividades deberán iniciarse y finalizar durante 1997.

Segundo.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se imputarán al presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, al concepto 23-101 533A 760, «Corporaciones locales-compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia de los espacios naturales protegidos», de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

La cantidad total objeto de subvención no podrá superar los créditos disponibles asignados para este fin.

Tercero.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Red Estatal.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos Ayuntamientos que tengan pendiente de justificar, en el momento de dictarse resolución, subvenciones concedidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en ejercicios anteriores, al amparo de las Órdenes de 3 de abril de 1996, y de 23 de marzo de 1995.

Cuarto.-Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Quinto.-Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por una comisión de valoración formada por tres funcionarios del Organismo Autónomo Parques Nacionales designados expresamente por el Presidente del organismo autónomo. La designación expresará cual de ellos ejerce la Presidencia de la comisión y cual actúa en condición de Secretario.

2. Dicha comisión de valoración llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución al Presidente del organismo autónomo, en los términos previstos en el artícu lo 5 del Real Decreto 2225/1993 por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

1. Los Ayuntamientos interesados dirigirán sus solicitudes, junto con los respectivos proyectos de actividades a ejecutar, al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante su oportuna presentación en el Registro General del Parque Nacional a cuya área de influencia socio económica pertenezca el Ayuntamiento solicitante. Igualmente podrán presentarse según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes presentadas deberán contener los siguientes datos:

Título del proyecto que se pretende financiar.

Importe total del proyecto.

Importe de la subvención solicitada.

Compromiso del Ayuntamiento de ejecutar el proyecto completo en el caso de que la subvención concedida fuese inferior a la solicitud. En caso contrario deberá señalarse si el Ayuntamiento desiste de la subvención o, en su caso, propone un proyecto reducido adaptado a las nuevas condiciones de financiación.

4. Los proyectos de actividades que acompañen a la solicitud deberán contener como mínimo:

Si se tratase de proyectos de obras, lo señalado en el artículo 124 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si no se trata de obras, una memoria de actividades a ejecutar acompañada de presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

Séptimo.-Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias:

a) Actividades que, siendo compatibles con la conservación del espacio natural, contribuyan al desarrollo socioeconómico y a la mejora de la calidad de vida.

b) Programas que apoyen la difusión de los valores, culturales y naturales, de la comarca.

c) Iniciativas económicas ligadas a la conservación de la naturaleza.

d) Proyectos que contribuyan a la creación de empleo estable ligado a la gestión racional de los recursos naturales y a la conservación de la naturaleza.

Octavo.-Instrucción.

1. La comisión de valoración realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto 2225/1993, y en particular, aquellos a que se refiere el artículo 23.g) de la Ley 4/1989, que deberán ser objeto de emisión en el plazo de treinta días.

b) Evaluación de las solicitudes y peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta Orden.

Noveno.-Audiencia.

Realizados los trámites señalados en el apartado anterior, y antes de elevar la propuesta de resolución, se someterá el expediente a trámite de audiencia a los interesados durante un período máximo de quince días, al objeto de que los mismos puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen convenientes.

Décimo.-Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992.

La resolución será motivada. Deberá relacionar los proyectos objeto de subvención y los Ayuntamientos beneficiarios. Igualmente señalará si la cuantía subvencionada se refiere al total o a parte de las actividades propuestas. En su caso, se hará constar, expresamente, que la resolución es contraria a la estimación del resto de la solicitudes.

Contra la resolución cabe la presentación del recurso ordinario ante la Ministra de Medio Ambiente.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido un plazo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado por el Ayuntamiento, y éste indicase en su solicitud la necesidad de adaptar el proyecto presentado, se deberá presentar el proyecto adaptado en el plazo máximo de treinta días.

Undécimo.-Forma de hacer efectiva la subvención.

1. Aprobada la subvención, el Organismo Autónomo Parques Nacionales librará las subvenciones concedidas, tras las comprobaciones oportunas, previa certificación expresa del Ayuntamiento beneficiario en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionados y los importes efectivamente invertidos.

2. No obstante, a solicitud del Ayuntamiento beneficiario el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá librar el 85 por 100 de la subvención concedida abonándose la diferencia a la terminación de los trabajos, previa certificación en los términos expresados en el apartado anterior.

3. En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos reales o similares, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario y siempre que se encuentre debidamente justificada, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá librar hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Duodécimo.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención antes del 30 de diciembre de 1997.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se instalarán carteles con el contenido y características que figuran en el anexo 1. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas, se imprimirá la inscripción que figura en el anexo 2.

Decimotercero.-Justificación de los gastos.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 30 de diciembre de 1997, mediante certificación del Secretario de la entidad local en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas.

Decimocuarto.-Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades y en su caso, de los interés correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

Disposición final primera.

Por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

(*) En los números del cartel-tipo figurará:

(1) El logotipo del Parque Nacional, (2) el nombre del Ayuntamiento, (3) el nombre de la actuación y (4) la cuantía de la financiación.

El cartel-tipo, que deberá figurar en sitio visible y de paso habitual, cumplirá los siguientes requisitos:

El perfil del encuadre de los paneles informativos de actuación tendrá 5 centímetros de ancho y será presentado en color verde oscuro pantone 350.

Las dos bandas transversales tendrán 11,5 centímetros de ancho y serán presentadas en el mismo color.

La banda que encuadra el logotipo del parque nacional correspondiente será del mismo color pantone que el logotipo.

Los textos 1, 2, 3 y 4, así como el texto del pie, estarán realizados con tipo de letra gill sans negra.

En caso de haber sido subvencionada una publicación figurará en el lugar señalado con (****) la palabra publicación.

En caso de tratarse de publicación divulgativa de una actividad subvencionada figurará en el lugar señalado con (****) la palabra actuación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid