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Documento BOE-A-1997-13075

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la Constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1997, páginas 18474 a 18476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-13075

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 1996, Acuerdo entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Acuerdo entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica

Santander, 30 de diciembre de 1996.

REUNIDOS:

De una parte, el ilustrísimo señor don Enrique Castellón Leal, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Instituto Nacional del Consumo y de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, comparecen y

EXPONEN:

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento de este mandato constitucional, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina el establecimiento, por parte del Gobierno, de un sistema arbitral, que permita atender y resolver, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

En cumplimiento de los mandatos constitucional y legal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que además de satisfacer un mandato legislativo, debe su oportunidad y consecuencia a las ventajas que para las partes representa la posibilidad de acceder a la vía arbitral como vía más inmediata y rápida que el proceso judicial para solventar sus conflictos, sin merma de las garantías y derechos que debe reconocerse a las partes.

Con la promulgación del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que desarrolla el artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y junto con la Ley 36/1988, de Arbitraje, se ha completado el marco jurídico regulador del arbitraje de consumo.

Así pues, el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos, consideran aconsejable la implantación del arbitraje de consumo en el ámbito territorial de Cantabria.

En consecuencia,

ACUERDAN:

Constituir la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo ámbito territorial viene determinado por el de la propia Comunidad, posibilitando el acceso de todos los consumidores y usuarios al Sistema Arbitral de Consumo.

En base a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.-La Junta Arbitral de Consumo de Cantabria entenderá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de su Comunidad Autónoma, en relación con sus derechos legalmente reconocidos que a continuación se indican:

Las de los consumidores en cuyo municipio o provincia no exista Junta Arbitral de Consumo.

Aquellas que voluntariamente las partes así lo decidan.

Segunda.-La Junta Arbitral de Consumo de Cantabria será compatible, en su ámbito territorial, con la existencia y actuaciones de las Juntas Arbitrales de carácter local que estén constituidas en la actualidad y con las que en un futuro puedan constituirse, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Otorgar preferencia al domicilio del consumidor,

b) Otorgar preferencia a la Junta de inferior ámbito territorial.

c) Salvaguardar la libertad de elección de la Junta por las partes.

Tercera.-La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria dotará a la Junta Arbitral de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

La Junta Arbitral de Consumo de Cantabria tendrá su sede en Santander.

Cuarta.-El funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria se regirá por lo establecido en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Quinta.-El Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria se comprometen a establecer un sistema de información recíproco, en lo que se refiere al desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria se compromete a facilitar al Instituto Nacional de Consumo la información sobre la actividad y resultados de la Junta Arbitral y, en particular, información acerca de:

Presidente y Secretario de la Junta.

La relación de empresas que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo a través de su Junta Arbitral, mediante copia de las ofertas públicas de sometimiento al arbitraje realizadas por las empresas y de su renuncia, cuando proceda, manteniendo su actualización, a fin de elaborar el correspondiente censo nacional.

Sexta.-El Instituto Nacional del Consumo facilitará que el desarrollo de los acuerdos con los sectores empresariales a nivel nacional se trasladen al ámbito autonómico, así como a propiciar a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria el asesoramiento técnico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en su ámbito territorial.

Por su parte, la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria promoverá e impulsará las adhesiones de empresas, profesionales, organizaciones empresariales y asociaciones de consumidores.

Igualmente, propiciará el compromiso de sometimiento de las empresas de servicios públicos o las gestionadas por las Administraciones Públicas al Sistema Arbitral de Consumo.

Asimismo, establecerá acuerdos de colaboración con laboratorios ITV, colegios profesionales, etc., a efectos de realización de peritajes.

Séptima.-La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria promoverá la difusión del Sistema Arbitral de Consumo, especialmente en su etapa inicial, para su conocimiento por los ciudadanos en general, las empresas y los agentes económicos implicados.

Octava.-El Instituto Nacional del Consumo facilitará los modelos a utilizar en el procedimiento arbitral, a los que deberá ajustarse en su funcionamiento la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de una normalización del procedimiento.

Novena.-Los compromisos de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se realizarán preferentemente según los modelos que se acompañan como anexos I, II y III al presente Acuerdo, según se trate de asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales, empresas o profesionales, respectivamente.

Décima.-La Diputación Regional de Cantabria se compromete a llevar a efecto y desarrollar el acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Consumo, en sus reuniones de abril de 1992 y marzo de 1994, sobre el impulso y desarrollo del Sistema Arbitral en el ámbito local.

Con el ánimo de acercar al Sistema Arbitral de Consumo a todos los ciudadanos, el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria se comprometen a impulsar la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local cuando la Administración correspondiente así lo solicite, siempre y cuando cumplan los requisitos acordados en el Congreso de Consumo de la Federación Española de Municipios y Provincias de diciembre de 1993, así como los que establezca la Comisión de Cooperación de Consumo, a propuesta del Instituto Nacional de Consumo.

Undécima.-El presente Acuerdo tendrá carácter indefinido, salvo denuncia, expresa por cualquiera de las partes, realizada con seis meses de antelación. En el supuesto de extinción, en virtud de la expresada denuncia, la Junta continuará conociendo de los asuntos cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la misma.

Duodécima.-A los tres años de la firma del presente Acuerdo será revisado el mismo en base a la consecución de los objetivos previstos y a la posible ampliación y desarrollo del mapa arbitral.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo y el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

ANEXO I

Compromiso de adhesión

Las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales abajo firmantes se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo y se incorporarán voluntariamente a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprometiéndose, en este acto, a participar en ella, así como a fomentar y difundir el Sistema Arbitral de Consumo, como medio de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios.

El presente compromiso tendrá carácter indefinido, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes realizada con seis meses de antelación.

ANEXO II

Compromiso de adhesión de empresas

La empresa , con domicilio en , y con número de identificación fiscal , por medio de su representante legal, don , con documento nacional de identidad número , cuya representati vidad ostenta por , MANIFIESTA:

1.o Que se incorpora al Sistema Arbitral de Consumo, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al arbitraje y a sus laudos, previsto en el artículo 6 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 21), expresando su adhesión voluntaria a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y que en el futuro se constituyan.

2.o Que conoce y acepta las normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.

3.o Este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo le faculta a utilizar el distintivo del arbitraje de consumo en los medios de difusión de su actividad mercantil o profesional.

4.o Que el presente compromiso es de carácter indefinido, salvo denuncia expresa por alguna de las partes realizada con seis meses de antelación. ANEXO III

Compromiso de adhesión de profesionales

Don , con domicilio en , con la actividad empresarial de , y con número de identificación fiscal ,

MANIFIESTA:

1.o Que se incorpora al Sistema Arbitral de Consumo, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al arbitraje y a sus laudos, previsto en el artículo 6 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 21), expresando su adhesión voluntaria a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y que en el futuro se constituyan.

2.o Que conoce y acepta las normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.

3.o Este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo le faculta a utilizar el distintivo del arbitraje de consumo en los medios de difusión de su actividad mercantil o profesional.

4.o Que el presente compromiso es de carácter indefinido, salvo denuncia expresa por alguna de las partes realizada con seis meses de antelación.

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