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Documento BOE-A-1997-13208

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1997, páginas 18771 a 18779 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13208

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por las normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, conforme a la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, constituyen las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se llevó a cabo mediante la promulgación del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ámbito nacional, correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre la provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, posibilita que en los cursos escolares en los que no se celebren procedimientos de provisión de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentran en el pleno uso de sus competencias educativas, puedan organizar procedimientos de provisión de puestos referidos al ámbito territorial cuya gestión le corresponda.

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado 1, del artículo 15, del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, sobre procedimientos de provisión de puestos de trabajo así como las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en las Inspecciones de Educación dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Podrán participar en este procedimiento:

a) Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

c) Los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre. La obtención por estos funcionarios, de cualquiera de los puestos vacantes estará condicionada a que la valoración de la experiencia, en su actual puesto de trabajo, a que se refiere la Resolución de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección de fecha 24 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura» de 8 de julio), resulte positiva.

d) Los funcionarios docentes de Cuerpos del Grupo B que se encuentren en la situación prevista en la disposición adicional primera, apartado 5 de la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, podrán participar en este procedimiento de provisión, de conformidad con las disposiciones por las que accedieron a la función inspectora.

Segunda. Puestos que se convocan.-Al amparo de la presente Orden se convocan los puestos vacantes en Inspección de Educación que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y los que resulten de la resolución de este procedimiento.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación al Ministerio de Educación y Cultura en los términos indicados en la base séptima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que pasaron a dicha situación.

d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria.

Cuarta. Participación forzosa.-Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Cultura, en los términos indicados en la base séptima, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional y los que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que están prestando servicios provisionalmente.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un puesto dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Quinta.-Los funcionarios que se acojan al derecho preferente que por una sola vez les reconoce el apartado 4.o de la Orden de 23 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación» del 30) lo harán constar en sus instancias de participación.

Igualmente, los funcionarios que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del Permiso Parental y por Maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta.-Cuando concurran dos o más participantes que soliciten un mismo puesto, se adjudicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, a quien acredite una experiencia mínima de tres años como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que se determinan para cada puesto en el anexo I de esta convocatoria. Esta experiencia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director provincial o por el Director del centro en el que se hará constar los años y el Cuerpo de pertenencia en el que han desarrollado esta experiencia.

Séptima.-Forma de participación.

7.1 Los participantes en esta convocatoria solicitarán los puestos a que aspiran consignándolos por orden de preferencia, mediante instancia ajustada al modelo que se publica como anexo II de esta Orden.

En el caso de que se solicite más de un puesto de trabajo en cada provincia, se deberá indicar el nombre de la provincia tantas veces como puestos solicitados.

Para la petición de los puestos a resultas se deberá explicitar el orden de prelación de las provincias.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa de los méritos alegados. La hoja de servicios se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Departamento. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por la unidad administrativa en que se halle el concursante o, en su caso, en la que hubiera ejercido su último destino. La certificación de los servicios se cerrará en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el anexo III de la presente Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

En el caso de que los documentos justificativos de los méritos se presenten mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Registros Generales del Ministerio.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

7.2 Las instancias de participación y documentos justificativos de los méritos podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura (calle Los Madrazo, 15 y 17, 28071 Madrid, en el Registro Auxiliar del paseo del Prado, núme ro 28, 28014 Madrid, en las Direcciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Subdirección General de la Inspección de Educación, paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid.

En caso de que optaran por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

7.3 El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá alterarse el orden de prelación de los puestos solicitados, ni eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.

7.4 Los concursantes que reingresen al servicio activo a través de esta convocatoria, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, presentarán, además, declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Octava.-La evaluación de los méritos, alegados y debidamente justificados por los concursantes, se realizará por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de la Inspección de Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha Subdirección General.

Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antiguedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento de expertos para la valoración de los méritos contemplados en el baremo.

Novena.-Una vez que por la Comisión de Valoración se asignen las puntuaciones a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos que puedan corresponderles con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas y a lo dispuesto en esta Orden.

En caso de que se produjesen empates en el total de puntuaciones, éstas se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

Décima.-La Comisión elevará a la Dirección General de Personal y Servicios la relación ordenada de los concursantes, con expresión de las puntuaciones parciales y totales que a cada uno hayan sido asignadas, de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo III de esta Orden, y la oportuna propuesta de adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes. La adjudicación provisional de los destinos se hará publica por Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo los interesados presentar reclamaciones en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a su publicación.

En el mismo plazo se podrá presentar renuncia a la participación en el procedimiento. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por el procedimiento a que alude la base séptima.

Undécima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se resuelve con carácter definitivo este procedimiento de provisión de puestos. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Los puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrá a lo que sobre el conocimiento de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su disposición adicional sexta («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio y «Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares» de 20 de mayo) y disposiciones de desarrollo.

Duodécima.-La toma de posesión de los destinos obtenida en esta convocatoria será la de 1 de septiembre de 1997.

Decimotercera.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín oficial del Estado», previa comunicación al órgano que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 1.997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Puestos vacantes / A / B / C / Provincia

Asturias / 4 / 1 / 2

Ávila / 1 / - / 1

Badajoz / 1 / - / -

Burgos / 1 / - / 1

Cáceres / 2 / - / 2

Cantabria / 2 / - / 5

Cuenca / 2 / 2 / 3

Huesca / - / - / 3

León / 2 / - / 1

Madrid-Centro / 1 / 8 / 2

Melilla / 1 / - / -

Murcia / 1 / - / 1

Palencia / 2 / 1 / 2

La Rioja / 1 / - / 1

Salamanca / 1 / - / -

Soria / 1 / - / 1

Teruel / 2 / - / 1

Toledo / 1 / - / 1

Zamora / - / 1 / 1

Total / 26 / 13 / 28

A: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con experiencia docente en Centros Públicos de EGB, de Preescolar, de Educación Infantil o de Educación Primaria; funcionarios del CISAE provenientes del Cuerpo de Inspectores de Educación Básica del Estado.

B: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional con experiencia docente en Centros Públicos de Formación Profesional, funcionarios de los Cuerpos que imparten las Enseñanzas Artísticas, establecidas en el capítulo I, título II, de la LOGSE con experiencia docente en los centros que imparten dichas enseñanzas; funcionarios del CISAE provenientes del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Formación Profesional.

C: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con experiencia docente en Centros Públicos de BUP o Institutos de Educación Secundaria; funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con experiencia docente en las mismas; funcionarios del CISAE provenientes del Cuerpo de Inspectores de Bachillerato del Estado.

Solicitud de vacantes del anexo I de la orden de convocatoria a las que desea optar

Número de orden / Provincia/Sub. territorial / Número de orden / Provincia/Sub. territorial

1 / / / 9 / /

2 / / / 10 / /

3 / / / 11 / /

4 / / / 12 / /

5 / / / 13 / /

6 / / / 14 / /

7 / / / 15 / /

8 / 16

Solicitud de resultas

Número de orden / Provincia/Sub. territorial / Número de orden / Provincia/Sub. territorial

1 / / 11 /

2 / / 12 /

3 / / 13 /

4 / / 14 /

5 / / 15 /

6 / / 16 /

7 / / 17 /

8 / / 18 /

9 / / 19 /

10 / / 20 /

En a de de 1997

Firma del concursante

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Inspección de Educación.

A N E X O I I I

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Méritos / Valoración / Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera):

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación y en Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. / 2 puntos. / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A los efectos de determinar esta antigüedad se reconocerán, respectivamente, los servicios efectivos prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los prestados como funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de procedencia.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE. / 1 punto. / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Los años de servicio aludidos en este apartado no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos con los computados por el apartado 1.1.1.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la Inspección educativa desde la que concursa. / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primer y segundo años. / 2 puntos por año.

Por el tercer año. / 3 puntos.

Por el cuarto y quinto años. / 4 puntos por año.

Por el sexto año y siguientes años. / 5 puntos.

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, la puntuación por este apartado será la correspondiente al puesto del que fueron desposeídos, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.4 (ver nota segunda). / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. / 1 punto.

1.2 Méritos académicos: / Máximo 10 puntos.

a) Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa. / 5 puntos. / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa. / 1 punto. / Documento jutificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa. / 0,50 puntos. / Documento jutificativo del mismo.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa se valorarán de la forma siguiente:

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. / 2 puntos. / Fotocopia compulsada del título de Doctor en la Licenciatura alegada para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en otro Doctorado. / 0,50 puntos. / Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. / 0,25 puntos. / Documento justificativo del mismo.

b) Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegados para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concurra o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3 puntos. / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 1,50 puntos. / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

No serán baremables aquellos de estos estudios utilizados para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos baremados por el apartado anterior.

c) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente: / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Música y Danza: Grado medio. / 1 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. / 1 punto.

Ciclo superior. / 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3 Formación, perfeccionamiento: / Máximo 5 puntos.

1.3.1 Por cursos superados de formación y perfeccio namiento, relacionados con la inspección educativa, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias educativas. / Hasta 4 puntos. / Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

Se punturarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

1.3.2 Por participar en la Dirección o ejecución de programas educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento convocado y/o autorizados por las Administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias educativas. / Hasta 1 punto. / Certificado o informe de la Dirección General correspondiente o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos / Máximo 15 puntos.

2.1 Publicaciones: / Máximo 5 puntos.

Por publicaciones de carácter didáctico, científico directamente relacionadas con la organización escolar. / Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado: / Máximo 10 puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector general de la Inspección de Educación, Inspector general o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador General de Formación Profesional. / 1,50 puntos. / Fotocopias compulsadas de acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año de servicio de puestos de Inspector central, Inspector central de Educación Básica, Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central o Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación. / 1 punto. / Fotocopias compulsadas de acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación o Jefe de División. / 0,75 puntos. / Fotocopias compulsadas de acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe adjunto o Coordinador de equipos sectorial. / 0,50 puntos. / Fotocopias compulsadas de acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

2.2.5 Por cada año en otros puestos de la Administración Educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo de nivel superior a 26. / 0,25 puntos / Fotocopias compulsadas de acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

N O T A S

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del apartado 1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueron simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los apartados en los que se establezca puntos por año para obtener la puntuación correspondiente en cada mes fracción de año, se dividirá por 12 la puntuación fijada por año.

Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

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