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Documento BOE-A-1997-13254

Resolución de 6 de junio de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aclaran determinadas cuestiones relativas a los traslados de residencia de personas procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 18905 a 18905 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-13254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, en su artículo 3, excluye del territorio aduanero de la Comunidad a Ceuta y Melilla, consideración que igualmente se produce a efectos fiscales, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto que son territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

En cuanto a las Islas Canarias, si bien se integran en la Unión Aduanera, están igualmente excluidas del ámbito de aplicación del sistema armonizado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los cambios de residencia entre Canarias, Ceuta y Melilla y el territorio peninsular español e Islas Baleares está sujeto, por tanto, a los debidos controles y despachos aduaneros de aquellos bienes y efectos personales que los interesados traigan consigo.

Los artículos 1 al 10, ambos inclusive, del Reglamento CEE 918/1983, del Consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras; el artículo 28 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 15 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Impuesto, dictan las normas y requisitos que deben observarse para la aplicación de las franquicias y exenciones en los despachos de importación de bienes y efectos personales por traslado de residencia.

El Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1997), dicta determinadas normas que deben observar tanto los Ayuntamientos como los ciudadanos, al objeto de mantener actualizados los padrones municipales.

Dicho Real Decreto 2612/1996, en su artículo 54 establece la obligatoriedad de inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente a toda persona que viva en España, no pudiendo figurar inscrito en varios municipios.

En consecuencia, con independencia de la transmisión de datos que deba producirse entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejeros insulares para la debida actualización de los padrones municipales, se acuerda que los interesados que trasladen su redidencia desde Canarias, Ceuta y Melilla a la Península o Islas Baleares deberán observar y cumplir la normativa anteriormente señalada y presentar:

Primero.-Solicitud, ante la Aduana de entrada en la Península o Islas Baleares, o en la más próxima a su nuevo domicilio, del despacho de importación con franquicia por traslado de residencia de sus bienes y efectos personales, acompañando a la misma:

Relación detallada de dichos bienes.

Certificación del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar expresamente la fecha a partir de la cual el interesado ha residido en dicho municipio.

Alta en el padrón del nuevo Municipio donde vaya a residir.

Segundo.-Ante la posibilidad de que el interesado, en el momento del despacho aduanero, no pudiera aportar la citada documentación, certificación y/o alta municipal, podrá permitirse su presentación «a posteriori», previo compromiso de su cumplimiento y prestación, si así lo estima la Aduana, de una garantía en la forma, plazo y cantidad que ésta determine en función de la importancia de los bienes que el interesado traiga consigo.

Tercero.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará sin efecto cualquier otra disposición de rango igual o inferior.

Cuarto.-La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1997
  • Fecha de publicación: 19/06/1997
  • Aplicable desde el 20 de junio de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15189).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Canarias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Residencia

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