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Documento BOE-A-1997-1331

Orden de 21 de enero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Real Fábrica de Tapices».

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1997, páginas 2492 a 2493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-1331

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Real Fábrica de Tapices», instituida y domiciliada en Madrid, calle Fuenterrabía, 2, en el edificio que ha venido estando la Real Fábrica de Tapices desde que se construyó ese edificio con ese fin.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma; el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, don Alberto Ruiz Gallardón; el excelentísimo señor Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro, y don Livinio Stuyck Pérez de Camino y su esposa, doña María Jesús Antón Suances, en nombre y representación de la empresa individual Real Fábrica de Tapices, de la que son titulares, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez el día 23 de diciembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Real Fábrica de Tapices», se constituye con la finalidad de potenciar, como institución cultural, la Real Fábrica de Tapices, devolverle su vinculación tradicional a la Corona y facilitar el encuentro de la Real Fábrica de Tapices con la Dirección General del Patrimonio del Estado y con el Patrimonio Nacional, como organismo que administra el patrimonio de la Corona. Se fomentará así el restablecimiento de la vinculación histórica de la Real Fábrica de Tapices con las residencias reales y los bienes que en ellas se custodian. A tal efecto los fines de la Fundación serán:

Potenciar la Real Fábrica de Tapices como institución que encarna la tradición histórica de las manufacturas reales españolas, en el marco de la cultura europea.

Contribuir a la conservación y restauración de los tapices y alfombras que constituyen el legado histórico de la Corona española y se conservan en las diferentes residencias reales, edificios y museos dependientes del Patrimonio Nacional y de los poderes públicos y, en general, de los bienes de ese carácter que forman parte del patrimonio cultural.

Mantener viva la actividad textil de alfombras y tapices que ha sido clásica de la Real Fábrica de Tapices y las técnicas tradicionales, y de crear y sostener programas de investigación de nuevas formas y técnicas de tejido de tapices, alfombras y similares de fabricación en el marco de las nuevas corrientes estéticas y sobre cartones de artistas contemporáneos.

Facilitar la transmisión y enseñanza de los oficios relacionados con el tejido, conservación y restauración de tapices y alfombras.

La creación de laboratorios para la investigación de nuevas técnicas de restauración y análisis de tejidos.

Hacer accesible a todos, por medio de exposiciones temporales o permanentes, la historia, actividades, técnicas y documentación de la Real Fábrica de Tapices y de sus productos.

Organizar congresos, seminarios y reuniones, tanto a nivel nacional como internacional, sobre temas relacionados con la historia y producción de la Real Fábrica de Tapices y otras manufacturas semejantes.

Impulsar cualquier actividad de interés general relacionada con las anteriores.

La Fundación se constituye en beneficio de la conservación de actividades artesanales y culturales y del mantenimiento de una parte del patrimonio cultural español, y su beneficiario es la sociedad española en general, para conseguir una creciente atención a la conservación y mejora del patrimonio textil de carácter histórico y artístico.

Tercero.-La dotación fundacional se establece en 566.601.740 pesetas, de las cuales se aportarán 100.000.000 de pesetas por cada una de las instituciones: Ministerio de Educación y Cultura, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y Fundación de la Caja de Ahorros de Madrid, y el resto, 172.480.882 pesetas, por don Livinio Stuyck y su esposa en los siguientes términos:

En el acto de constitución y como dotación inicial se aportan:

100.000.000 de pesetas por la Fundación Caja de Ahorros de Madrid, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Don Livinio Stuyck Pérez y su esposa aportan la Real Fábrica de Tapices, empresa individual de la que son titulares, consistente en los siguientes bienes, derechos y obligaciones:

Activo (bienes y derechos): Telares de tapiz, cuatro unidades valorados en 16.000.000 de pesetas; telares de alfombra, cinco unidades, valorados en 20.000.000 de pesetas; un telar de bajo lizo, valorado en 600.000 pesetas; devanaderas, once unidades, valoradas en 350.000 pesetas; urdidores, dos unidades, valorados en 200.000 pesetas; tornos, tres unidades, valorados en 1.200.000 pesetas; canillas, 4.765 unidades, valoradas en 4.765.000 pesetas; seda, 5 kilogramos, valorada en 100.000 pesetas; estambre, 180 kilogramos, valorado en 700.000 pesetas; lana, 12.900 kilogramos, valorada en 10.392.000 pesetas; máquina sacudido antigua, valorada en 2.000.000 de pesetas; peines de tapiz y alfombras, 28, valorados en 817.000 pesetas; bocetos de alfombras, en número de 1.678, valorados en 143.660.000 pesetas; cartones de tapiz, 179, valorados en 127.379.000 pesetas; fondo de comercio, valorado en 75.000.000 de pesetas.

Total Activo: 403.163.000 pesetas.

Aparte de ello, se incluyen en la aportación, aunque no se valoren expresamente, los siguientes bienes y derechos que serán descritos y determinados con posterioridad, de acuerdo con el informe citado realizado por Arthur Andersen: Mobiliario de oficina y centralita; dos vehículos, un furgón «Mercedes» y una furgoneta «Renault»; clientes limpieza; clientes por ventas; prestaciones enfermedad Seguridad Social; existencias en curso de fabricación.

Aparte de estos bienes, y para evitar confusiones, don Livinio Stuyck y su esposa ponen a disposición de la Fundación relación de los bienes de su propiedad sitos en Fuenterrabía, 2, que no se transmiten a la Fundación; relación de los trabajos en curso de fabricación o encargados, sean restauración o fabricación nueva de alfombras y tapices; relación de las cantidades pendientes de cobro anteriores a 1 de enero de 1997, que corresponde al período anterior a la constitución de la Fundación, y relación de las alfombras y tapices depositados por clientes para la conservación y almacenaje en los locales de la Real Fábrica.

Pasivo (deudas): Ayuntamiento de Madrid, 16.137.193 pesetas; Seguridad Social, 143.074.066 pesetas; Hacienda Pública, 57.341.110 pesetas; personal, 3.831.458 pesetas; entidades de crédito, 10.388.998 pesetas; terceros, 3.366.000 pesetas, y otros, 2.422.435 pesetas.

Total Pasivo: 236.561.260 pesetas.

De acuerdo con estos criterios el Activo se valora en 403.163.000 pesetas y el Pasivo en 236.561.260 pesetas, por lo que el saldo aportado representa 166.601.740 pesetas. El resto de la dotación, 300.000.000 de pesetas, será desembolsado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en la siguiente forma: 25.000.000 de pesetas por cada una de estas instituciones en los ejercicios de 1997, 1998, 1999 y 2000. Estas aportaciones se harán constar en escritura pública.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: La Ministra de Educación y Cultura, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, el Presidente del Patronato de la Fundación de Caja de Madrid, el Secretario de Estado de Cultura, el Director general del Patrimonio del Estado, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, y don José Luis Álvarez Álvarez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Real Fábrica de Tapices», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y, de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Real Fábrica de Tapices», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Fuenterrabía, 2, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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