En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de abril de 1997, ha resultado constatado que la siguiente correduría de seguros no ha comparecido ante esta Dirección General, en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados: «Correduría d'Assegurances Ota Cochs, Sociedad Limitada».
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, a la citada correduría de seguros.
Madrid, 26 de mayo de 1997.-La Directora general, P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid