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En el recurso contencioso-administrativo número 03/0001572/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de don Gonzalo Barón Marzal, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas durante su situación de funcionario de empleo interino y las percibidas por los funcionarios de carrera en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 4 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso número 1.572/1993, interpuesto por don Gonzalo Barón Marzal, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 14 de julio de 1993, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la de 15 de enero del mismo año, descrita en el primer fundamento de Derecho, por la que se le denegó el abono de diferencias retributivas como funcionario interino, confirmando las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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