En el recurso contencioso-administrativo número 854/92, interpuesto por el Procurador señor Castro Rodríguez, en nombre y representación de Asociación de Clubes de Balonmano de Primera División, contra la Resolución de la Comisión Directiva de 11 de diciembre de 1990, denegando la inscripción de la entidad ASOPRIBAL, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), con fecha 31 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la "Asociación de Clubes Españoles de Balonmano de Primera División", contra la Resolución dictada por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, de fecha 11 de diciembre de 1990, confirmada presuntamente en reposición, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas por el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.»
En su virtud, este Consejo Superior de Deportes, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 2 de junio de 1997.-El Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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