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Documento BOE-A-1997-1342

Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1997, páginas 2502 a 2505 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1997-1342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1996/12/03/7

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Energético Nacional (PEN), configura la política energética «como el paradigma de las políticas industriales de carácter sectorial», estableciendo las líneas básicas de actuación de la política energética en España para la década 1991-2000, y concediendo una especial importancia a la instrumentación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), en la medida en que las metas de dicho plan representan una contribución esencial al logro de los diferentes objetivos de la política energética, a través de la implantación de distintos programas de ahorro energético, de sustitución, de cogeneración y de energías renovables.

Teniendo en cuenta tales directrices estatales, el Plan Energético Regional de Castilla y León, presentado por la Junta a la Comisión de las Comunidades Europeas, recomendaba una serie de actuaciones, desde el lado de la oferta, desde el lado de la demanda e institucionales. En este último sentido, se recomendaba, entre otras acciones, la de «Actuar con eficacia y dentro del marco definido por la normativa de la C. E., en el binomio energía-medioambiente, evaluando los impactos medioambientales y proponiendo correcciones adecuadas», la de participar, de modo más intenso, por parte «De una región eminentemente energética como Castilla y León, en la planificación nacional de la energía» y la de constituir «un Ente Regional de la Energía».

A través del Ente patrocinado, en adelante denominado Ente Regional de la Energía, se pretende contar con un instrumento de actuación ágil y dinámico, para poder llevar a cabo, en el marco de Castilla y León, las funciones desarrolladas, hasta el momento, por distintos organismos, profundizando y consolidando las tareas ya emprendidas en la región, en materia de política energética.

El reto de las nuevas condiciones, que para Castilla y León ha supuesto la aceleración del proceso de integración europea, a través de la apertura de la economía, del rápido cambio tecnológico, del aumento de la competitividad y de la internacionalización de las empresas, con el establecimiento de las bases de la política energética comunitaria, correspondiente al ya creado Mercado Único Europeo, aconsejan la creación del Ente Regional de la Energía. Este organismo asume los fines de: Canalizar, promover y coordinar los esfuerzos en el área de la energía, así como fomentar el ahorro y diversificar las fuentes de energía, con el empleo de energías renovables, asumiendo un papel dinamizador para la Región Castellano-Leonesa.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 25), la Comunidad asumió, dentro de las competencias exclusivas, «el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, en el marco de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional, propio de Castilla y León», «la industria» y las «instalaciones de producción, distribución y transporte de energía» (artículo 26, apartados 20, 27 y 28). Entre las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado, la Comunidad asume las atribuciones de «defensa del consumidor y usuario» y del «régimen minero y energético» (artículo 27, apartados 8 y 10).

En base a tales disposiciones, el Ente Regional de la Energía, asumirá las tareas ya establecidas, mejorando y perfeccionando la estructura existente e incorporando, a sus órganos rectores, miembros de las instituciones públicas representativas, en tanto que en el Consejo Asesor, podrán integrarse representantes de los agentes sociales y económicos del sector energético de la región.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. Se crea el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (en lo sucesivo Ente), como ente público de Derecho privado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

2. El Ente estará adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.

Artículo 2.

1. El Ente tiene por finalidad el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, con la inclusión de las renovables, como, así mismo, la mejora del ahorro y de la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos, en los distintos sectores económicos de Castilla y León, sirviendo, así, de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la región.

2. El Ente tiene también por finalidad, la información de las distintas líneas de intervención de la Junta de Castilla y León, en materias energéticas, y coordinará estas actuaciones con las distintas Consejerías.

Artículo 3.

El Ente estará sujeto, en sus actividades, a los programas y a las directrices de investigación y de desarrollo energético, tecnológico y medioambiental de la Junta de Castilla y León.

Artículo 4.

1. Las funciones generales del Ente serán las siguientes:

a) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditorías energéticas, para determinar las posibilidades de ahorro y de mejora de la eficiencia energética; elaborar programas de racionalización del uso de la energía y fomentar la implantación de sistemas de producción de energías renovables y de cogeneración, a escala local y comarcal.

b) Fomentar, con la participación de otras entidades públicas y privadas, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos regionales, mediante la aplicación de nuevas tecnologías de evaluación y aprovechamiento de los mismos.

c) Elaborar estudios, realizar y emitir informes y recomendaciones de aplicación de tecnologías energéticas, en los diferentes sectores económicos, orientando la participación de las instituciones y empresas de la región en los programas energéticos estatales e internacionales, con especial atención a los emprendidos por la Unión Europea, de modo directo, o a través de las organizaciones de coordinación o de cooperación.

d) Realizar cualquier otra actividad que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la energía y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio ambiente.

e) En el marco de su actividad como entidad asesora en materia de energía, verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León. Informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León, en materia de ahorro y diversificación energética y energías renovables.

f) Asesorar a la Junta de Castilla y León y otras Entidades públicas regionales, en materia de planificación y programación energética, uso racional de la energía y energías renovables.

g) Coordinar y desarrollar actuaciones, programas y proyectos energéticos que afecten a distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

h) Realizar estudios, dictámenes, peritajes y otras actividades de asesoramiento técnico y administrativo, en materias energéticas que le resulten encomendadas, con el fin de atender necesidades de la Administración Pública, empresas y usuarios de la región.

i) Proponer a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de energía, para su aprobación, el Plan Energético Regional de Castilla y León y, en concreto, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, incluido en el mismo, así como las modificaciones y actualizaciones oportunas.

j) Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con universidades y otros centros públicos o privados de la región.

k) Desarrollar programas de asesoramiento, para orientar a los usuarios sobre el uso racional de la energía.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ente podrá establecer las correspondientes relaciones de cooperación con instituciones públicas o privadas, que desarrollen actividades en materia de energías renovables y de ahorro energético, así como Convenios con empresas o entidades pertenecientes a la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

Asimismo, el Ente podrá promover o participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos energéticos, así como impulsar líneas especiales de financiación para los mismos.

CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 5.

1. La actividad desplegada por el Ente, en las relaciones externas, deberá someterse al derecho privado, en tanto que, en las relaciones internas con las demás instituciones y organismos de la Administración Autonómica, a la que se encuentra adscrita, será aplicado el derecho administrativo.

2. Con una periodicidad anual, el Ente remitirá a la Cortes de Castilla y León un informe detallado de las actividades realizadas y del cumplimiento de sus programas de actuación.

Artículo 6.

1. El personal propio del Ente estará sujeto a las normas de derecho laboral.

2. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión, establecidas y convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO III
Régimen económico-financiero
Artículo 7.

El Ente contará con los recursos siguientes:

a) Los bienes y valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones y sus productos y rentas.

b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de actividades empresariales y financieras y por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones, los préstamos, los créditos y las donaciones que concedan a su favor organismos y entidades, públicas o privadas, o las personas particulares.

e) Cualquier otra aportación que se le atribuya o conceda.

Artículo 8.

1. El régimen presupuestario del Ente será el previsto en la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad.

2. Las dotaciones presupuestarias del Ente se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por trimestres anticipados.

CAPÍTULO IV
Organización
Artículo 9.

1. Los órganos rectores del Ente son: El Consejo de Administración, la Comisión Delegada Ejecutiva y el Director.

2. El Ente cuenta, además, con la orientación y asistencia de un Consejo Asesor.

Artículo 10. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y de control del Ente, y le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del Ente.

b) Examen y aprobación de las propuestas del Ente sobre planes energéticos regionales y otros programas energéticos.

c) Examinar y aprobar los planes de actuación del Ente, en cada una de sus actividades, incluidos los presupuestos y el Balance y la memoria anuales.

d) Aprobar las propuestas de los Convenios de cooperación del Ente con las demás Administraciones Públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro.

e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.

f) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada, expresamente, a los demás órganos del Ente.

2. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Vicepresidente: El Director general de Industria, Energía y Minas.

Vocales: Cinco Vocales, cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. La Junta de Castilla y León podrá modificar la composición del Consejo de Administración, si lo exige la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías.

Artículo 11. La Comisión Delegada Ejecutiva.

La Comisión Delegada Ejecutiva es el órgano de decisión para el funcionamiento ordinario del Ente y asumirá las competencias que le delegue el Consejo de Administración.

Reglamentariamente se determinará su composición y el régimen de su funcionamiento.

Artículo 12. El Director.

El Director del Ente dirigirá la actividad del mismo, bajo la supervisión del Consejo de Administración y será nombrado por la Junta, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.

2. Corresponden al Director del Ente las atribuciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Controlar las instalaciones y los servicios del Ente.

c) Ejercer la dirección del personal del Ente.

d) Celebrar los contratos y Convenios de colaboración necesarios para la actuación ordinaria del Ente.

Artículo 13. El Consejo asesor.

1. El Consejo asesor es un órgano de carácter consultivo y de debate, en el que estarán representados las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas, organizaciones de consumidores y usuarios, empresas energéticas, universidades, centros tecnológicos, organizaciones ecologistas, Ayuntamientos y otras entidades relacionadas con materias energéticas, con el fin de coordinar los esfuerzos tendentes a la consecución de los objetivos del Ente.

2. Corresponderán al Consejo asesor las siguientes funciones:

a) Informar sobre los programas y planes y líneas de actuación concretas que deban ser aprobados por el Consejo de Administración del Ente, así como asesorar en cuestiones relacionadas con las finalidades del Ente.

b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento del Ente.

c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de sus competencias, le solicite la Administración de la Comunidad, las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común o el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

d) Las que le puedan ser conferidas, de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones posteriores.

3. Su composición y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Disposición transitoria primera.

Hasta que el Ente disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda le facilitará su instalación.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que el Ente disponga de personal propio, suficiente para desarrollar plenamente las funciones que tiene atribuidas, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará los recursos humanos necesarios.

Disposición transitoria tercera.

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que sea contratado por el Ente, pasará a la situación administrativa de servicios especiales, durante el período máximo de dos años.

Disposición final primera.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de tres meses.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, 3 de diciembre de 1996.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 237, de 9 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/12/1996
  • Fecha de publicación: 25/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1996
  • Publicada en el BOCYL núm. 237, de 9 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio (Ref. BOCL-h-2022-90195).
  • SE DEROGA el art. 8, por Ley 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-10085).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6383).
  • CITA:
Materias
  • Castilla y León
  • Energía

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