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Documento BOE-A-1997-13608

Resolución de 7 de octubre de 1996, de la Universidad Autónoma de Barcelona, que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, correspondientes al personal de administración y servicios, al personal docente e investigador y a los alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1997, páginas 19229 a 19229 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-13608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, establece que las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición que los regule.

De acuerdo con la citada disposición y, en uso de las competencias derivadas de los artículos 66 y concordantes de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona, he resuelto:

Primero.-Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Universidad Autónoma de Barcelona, que se relacionan en el anexo adjunto.

Segundo.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector, al Secretario general de la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad directa que, en la gestión y en la custodia de los ficheros corresponde a los órganos que se especifican en el anexo de esta Resolución para cada uno de los ficheros.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados relacionados adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para las finalidades que justificaron su creación y que son las que se concretan en esta Resolución.

Cuarto.-Los afectados por los ficheros automatizados citados pueden ejercer su derecho de acceso y de rectificación y cancelación de datos, en los casos previstos en la legislación vigente y ante el órgano competente que, para cada fichero, se concreta en esta Resolución.

Quinto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de utilizarlos exclusivamente para la finalidad de la cesión, de conformidad con lo que prevé el artículo 11.5, en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 7 de octubre de 1996.-El Rector, Carles Solà i Ferrando.

ANEXO

Fichero 1: PERSONES-ACTUAL.

A) Finalidades y usos de los ficheros: Este fichero recoge los datos de interés de todas las personas que están vinculadas a la Universidad Autónoma de Barcelona en concepto de alumnos. Permite tener los datos personales necesarios de los alumnos para poderles notificar resoluciones, actos y disposiciones de su interés.

B) Personas o colectivos afectados: Cualquier persona que tenga la condición de alumno de la Universidad Autónoma de Barcelona, de cualquier ciclo formativo, de estudios oficiales, homologados o propios, de facultades, escuelas universitarias, o institutos y escuelas adscritas.

C) Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y formularios cumplimentados por el interesado.

D) Estructura básica del fichero: Fichero de bases de datos relacionados con datos del tipo siguiente:

a) Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, teléfono, dirección y número de Registro de Personal).

b) Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad).

E) Órgano de la Universidad responsable del fichero: Secretaría General y Gerencia.

F) Órgano de la Universidad ante el cual pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de dato: Secretaría General, Gerencia, Área de Alumnos, servicios de gestión académica y secretarías de los centros universitarios de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Fichero 2: PERSONES.DAT.

A) Finalidades y usos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión integral de todo el personal de la Universidad Autónoma de Barcelona y la confección de nóminas, obtención de estadísticas internas y detección de necesidades de formación.

B) Personas o colectivos afectados: Cualquier persona que tenga la condición de personal de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Barcelona y el personal docente e investigador.

C) Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y formularios cumplimentados por el interesado.

D) Estructura básica del fichero: Fichero de bases de datos relacionados con datos del tipo siguiente:

a) Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, teléfono, dirección, número de Registro de Personal y número de la Seguridad Social o mutualidad).

b) Datos de características personales (estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad).

c) Datos académicos y profesionales (titulaciones, formación y experiencia profesional).

d) Datos de detalles de la ocupación y carrera administrativa (cuerpo, escala, categoría, grado, lugar de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).

e) Datos económicos y financieros (ingresos y rentas, datos bancarios y datos económicos de la nómina).

E) Cesiones de datos que se prevén:

a) A las entidades bancarias donde se deben efectuar las transferencias de nómina.

b) Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) A la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) A la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

F) Órgano de la Universidad responsable del fichero: Secretaría General y Gerencia.

G) Órgano de la Universidad ante el cual pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de dato: Secretaría General, Gerencia, Área de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Barcelona y Área de Personal Docente y de Nóminas de la Universidad Autónoma de Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/1996
  • Fecha de publicación: 21/06/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad Autónoma de Barcelona

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