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Documento BOE-A-1997-13673

Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las subvenciones destinadas a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1997, páginas 19275 a 19276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-13673

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del artículo 89.3 del Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, que prevé la renovación de los Vocales de los Consejos Reguladores cada cuatro años, este Departamento ha dictado sendas Órdenes para la regulación del proceso electoral de las siguientes denominaciones de origen y específicas que dependen de él por tener una zona de producción que excede el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma: Jumilla, Guijuelo, Calasparra, Jamón de Huelva, Carne de Ávila, Espárrago de Navarra y Cava (Orden de 20 de marzo de 1997 y su modificación por Orden de 7 de mayo de 1997), y Rioja (Orden de 28 de abril de 1997).

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la organización y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de dichas elecciones, ya sea de forma directa, ya a través de las Comisiones Electorales de las respectivas denominaciones, lo que genera gastos debidos a la confección de sobres y papeletas electorales, a las comunicaciones que deben efectuar las Comisiones Electorales de las denominaciones, al pago de las indemnizaciones en concepto de dieta y desplazamiento de los componentes de las Mesas Electorales que deben ser asumidos por el Departamento.

Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Por la presente Orden se regula la financiación de los gastos generados por la organización y desarrollo de las elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que hacen referencia las Órdenes de 20 de marzo, y su modificación por Orden de 7 de mayo, y 28 de abril de 1997.

2. Los gastos financiables por la presente Orden serán los siguientes:

a) Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo sufragados por las correspondientes Comisiones Electorales de Denominación.

b) Confección de sobres y papeletas electorales para las elecciones de los Consejos Reguladores a que hacen referencia las Órdenes de 20 de marzo y 28 de abril de 1997.

c) Pago de indemnizaciones en concepto de dietas y locomoción a los componentes de las Mesas Electorales para la votación y al personal de los Consejos Reguladores que realice gestiones ante las mismas.

d) Remisión a cada elector de comunicación personalizada en la que se indique fecha, lugar y Mesa en la que le corresponde votar y publicidad institucional sobre las elecciones.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de los gastos a que se refiere el artículo 1 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 470 del programa 712 E del Servicio 22, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refieren las Órdenes de 20 de marzo, y su modificación por Orden de 7 de mayo de 1997, y 28 de abril de 1997.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de la justificación de los gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente disposición.

2. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Justificación de los gastos.

1. La liquidación de los gastos a que se refiere el artículo 1 serán realizados por los respectivos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas afectados por las elecciones, a los que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará las cantidades anticipadas previa presentación de los correspondientes justificantes.

2. Los Consejos Reguladores deberán presentar en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», una Memoria explicativa de los gastos originados por las elecciones, que sean reembolsables en aplicación de esta Orden, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Detalle de los gastos efectivamente realizados separados de acuerdo con cada inciso del artículo 1.

b) Justificantes de los gastos que se hayan de reembolsar con identificación de los perceptores de las indemnizaciones en los casos previstos en el punto c) del artículo 1, mediante la expedición de recibo firmado y con indicación del documento nacional de identidad.

Artículo 6. Cuantía máxima.

La cuantía máxima asignada para cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1 a efectos de justificación será la siguiente:

a) 1.200.000 pesetas.

b) 880.000 pesetas.

c) La liquidación de las indemnizaciones a los miembros de las Mesas Electorales se hará a razón de 5.500 pesetas en concepto de dieta y 24 pesetas/kilómetro en concepto de desplazamiento.

d) 1.680.000 pesetas.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Denominaciones de Calidad de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias resolverá el procedimiento por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado tercero del artículo 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Consejos Reguladores beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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