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Documento BOE-A-1997-13726

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Adhesión por parte del Sector Nacional de Seguridad Privada al II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, así como el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1997, páginas 19316 a 19318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/05/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de Adhesión por parte del Sector Nacional de Seguridad Privada al II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), así como el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada, acuerdos que han sido alcanzados el día 23 de mayo de 1997 de una parte por las Organizaciones Sindicales Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AA.DD.-CC.OO.), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-U.G.T.), Federación de Vigilancia y Seguridad de la Unión Sindical Obrera (FTVS-USO) y el Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Servicios (SIPVS) y, de otra parte, por las Organizaciones Empresariales APROSER, ACAES, FES y UNEES, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo de Adhesión por parte del Sector de Seguridad Privada al II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua así como su Reglamento de funcionamiento.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ADHESIÓN AL II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN

PROFESIONAL CONTINUA

SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

Exposición de motivos

El contexto en que se encuadra el Sector y la necesidad de adaptación a la nueva Ley de Seguridad Privada y su desarrollo reglamentario publicado, hacen que la formación adquiera aún una mayor relevancia y por tanto una mayor preocupación.

Las peculiaridades del Sector exigen disponer de mecanismos idóneos que posibiliten canalizar los proyectos con eficacia y con garantías para que los proyectos formativos reviertan de forma positiva en los trabajadores. Las partes consideran que dicho acuerdo posibilita estos objetivos y que permite abordar las necesidades formativas del Sector de la Seguridad Privada.

Las partes firmantes de la Adhesión del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituida por la Federación estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AA.DD.-CC.OO.), la Federación de Vigilancia y Seguridad de la Unión Sindical Obrera (FTVS-USO) y el Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Servicios (SIPVS), APROSER, UNEES, FES y ACAES, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores consideran que la formación continua constituye una necesidad ineludible para que los trabajadores del Sector puedan tener una mayor capacitación y en consecuencia un desarrollo profesional acorde con las exigencias profesionales que demande la sociedad.

A tal efecto se llega a los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Adherirse al II Acuerdo Nacional de Formación Continua publicado por Resolución de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997.

Segundo.-Constituir conforme a lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad privada compuesta por 6 miembros por la Representación Sindical y 6 por la Representación Empresarial con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.-En desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua se suscribe el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada cuyo texto se adjunta.

Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.-Remitir los acuerdos del presente documento a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos legales oportunos.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CIG.

En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada, como órgano de administración paritario del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Seguridad Privada se fija en Madrid, en los locales habilitados al efecto por FORCEM y su Secretaría a efectos de recepción de comunicaciones por esta Comisión Paritaria en la calle Villanueva, número 2, oficina 11, 28001 Madrid.

Artículo 2. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Seguridad Privada se compondrá de 12 miembros titulares, de los cuales seis serán designados por las organizaciones empresariales según la siguiente distribución:

Tres representantes APROSER.

Un representante ACAES.

Un representante FES.

Un representante UNEES.

y otros seis por las Organizaciones Sindicales con la siguiente distribución:

Dos representantes FeS-UGT.

Dos representantes FTVS-USO.

Un representante AA.DD-CC.OO.

Un representante SIPVS.

Se podrán designar igualmente, en la misma proporción, miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 3. Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos a las mismas competencias. Dicha sustitución será notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada, mediante acreditación ante el presidente de la Comisión.

Artículo 4. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre los miembros de la Representación Sindical a un presidente, que ostentará el cargo durante el periodo de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, por el periodo señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 5. De la Secretaría.

La Comisión paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario.

El cargo de Secretario recaerá en un miembro de la Representación Empresarial. Las funciones fundamentales del secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y/o depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.

Artículo 6. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión paritaria Sectorial de Seguridad privada las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en él representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 8. De las reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá en función del calendario de reuniones aprobado a comienzos de cada convocatoria de ayudas publicadas por FORCEM y de modo extraordinario cuantas veces sean precisas, a iniciativa del presidente, o a petición de alguna de sus organizaciones integrantes.

a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar y en todo caso con un mínimo de tres días hábiles. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día.-Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando exista al menos el 50 por 100 de cada una de las partes.

d) Adopción de acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad Privada válidamente constituida adoptará sus acuerdos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Representación empresarial: Adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.

Representación sindical: Adoptará sus decisiones por mayoría del 75 por 100, estando representadas al menos tres de las organizaciones. Independientemente del número de asistentes las organizaciones sindicales votarán con el porcentaje de representatividad que ostenten a efectos de negociación colectiva, revisándose ésta el mes de enero de cada año.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua-decidirá. sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad privada se deberá levantar el correspondiente acta, en el que se hará constar: Lugar de reunión, día, mes y año, nombre, apellidos, organización y forma de los asistentes, existencia o no de quórum, orden del día y contenido de los acuerdos.

Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 9. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua serán los siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en el sector de Seguridad Privada.

b) Establecer los criterios señalados en el artículo 10 del II ANFC para los Planes de Formación.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta estatal de Formación Continua, el informe de los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo específico Estatal de referencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1997
  • Fecha de publicación: 23/06/1997
  • Contiene Reglamento Adjunto de la Comisión Paritaria Sectorial.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10059).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
  • CITA Ley 23/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18489).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Formación profesional
  • Seguridad privada

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