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La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los bonos y obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1996, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
En cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la citada Orden, sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario fijar las características de las próximas emisiones de bonos del Estado, a tres y cinco años, y de obligaciones del Estado, a diez y quince años, que se realizarán en el mes de febrero, y convocar las correspondientes subastas. Por otra parte, para facilitar el funcionamiento de los distintos mercados de Deuda del Estado, es conveniente publicar, además, el calendario de celebración del resto de las subastas ordinarias de bonos y obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año de 1997 y el mes de enero de 1998. Dicho calendario podrá ser modificado si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejan.
Las subastas de bonos y obligaciones del Estado se seguirán celebrando con periodicidad mensual y, dado el grado de aceptación por el mercado en su actual configuración y el desarrollo alcanzado, se mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1996. Asimismo, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con los creadores de mercado, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, a las que hace referencia la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 22 de enero de 1997, esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de bonos y obligaciones del Estado que se pondrán en oferta durante 1997 y enero de 1998:
Fecha límite
de presentación
de peticiones en las
oficinas del Banco
de España (hasta las
trece horas, doce
horas en las islas
Canarias) / Fecha de resolución
de las subastas / Fecha de pago
para los no titulares
de cuentas en la
Central de Anotaciones / Fecha de desembolso
y de adeudo en cuenta
para los titulares
de cuenta en la Central
de Anotaciones / Modalidades de Deuda del Estado que se subastan / Subastas
Febrero. / 3- 2-1997 / 4- 2-1997 / 14- 2-1997 / 17- 2-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
5- 2-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Marzo. / 3- 3-1997 / 4- 3-1997 / 14- 3-1997 / 17- 3-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
5- 3-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Abril. / 31- 3-1997 / 1- 4-1997 / 14- 4-1997 / 15- 4-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
2- 4-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Mayo. / 5- 5-1997 / 6- 5-1997 / 14- 5-1997 / 16- 5-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
7- 5-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Junio. / 2- 6-1997 / 3- 6-1997 / 13- 6-1997 / 16- 6-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
4- 6-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Julio. / 30- 6-1997 / 1- 7-1997 / 14- 7-1997 / 15- 7-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
2- 7-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Agosto. / 4- 8-1997 / 5- 8-1997 / 14- 8-1997 / 18- 8-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
6- 8-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Septiembre. / 1- 9-1997 / 2- 9-1997 / 12- 9-1997 / 159-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
3- 9-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Octubre. / 6-10-1997 / 7-10-1997 / 14-10-1997 / 15-10-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
8-10-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Noviembre. / 3-11-1997 / 4-11-1997 / 14-11-1997 / 17-11-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
5-11-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Diciembre. / 1-12-1997 / 2-12-1997 / 12-12-1997 / 15-12-1997 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
3-12-1997 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
Enero 1998. / 5- 1-1998 / 7- 1-1998 / 14- 1-1998 / 151-1998 / Bonos del Estado a tres años. Obligaciones del Estado a diez años.
8- 1-1998 / Bonos del Estado a cinco años. Obligaciones del Estado a quince años.
1. a) Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los bonos y obligaciones del Estado que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1. b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 22 de enero de 1997, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un valor nominal mínimo de 10.000 pesetas y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 25.000.000 de pesetas.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán, para los bonos del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las obligaciones del Estado, en tanto por ciento del valor nomimal con un decimal, que podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
1. c) Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fiijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
1. d) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1. e) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1, y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2 de la Orden de 22 de enero de 1997. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
1. f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de bonos y obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 22 de enero de 1997. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones y las sociedades gestoras de carteras serán las que realicen para las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o las carteras que se administren.
2. Disponer la emisión de bonos del Estado a tres y cinco años y de obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 1997 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de enero de 1997 y en la presente Resolución.
2. a) Características de los bonos y obligaciones que se emiten: El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 10 de octubre de 1996, para la emisión de 15 de noviembre de 1996 de bonos del Estado a tres años al 6,75 por 100; la Resolución de 6 de septiembre de 1996, para la emisión de 15 de octubre de 1996 de bonos del Estado a cinco años al 7,90 por 100; la Resolución de 14 de noviembre de 1996, para la emisión de 16 de diciembre de 1996 de obligaciones del Estado a diez años al 7,35 por 100, y la Resolución de 19 de junio de 1996, para la emisión de 15 de julio de 1996 de obligaciones del Estado a quince años al 8,70 por 100. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 28 de febrero de 1998 en los bonos a cinco años y obligaciones a quince años, al de 31 de marzo de 1998 en las obligaciones a diez años y el de 15 de abril en los bonos a tres años.
2. b) Los bonos y obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 17 de febrero próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de noviembre de 1996 al 6,75 por 100, 15 de octubre de 1996 al 7,90 por 100, 16 de diciembre de 1996 al 7,35 por 100 y 15 de julio de 1996 al 8,70 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
2. c) Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas a las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la deuda que se emite.
2. d) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los bonos y obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 22 de enero de 1997.
Madrid, 23 de enero de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos
del Estado a tres años, emisión 15 de noviembre de 1996
al 6,75 por 100
Subasta mes de febrero
Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Precio / Precio
102,00 / 5,678 / 103,05 / 5,314
102,05 / 5,660 / 103,10 / 5,297
102,10 / 5,643 / 103,15 / 5,280
102,15 / 5,625 / 103,20 / 5,263
102,20 / 5,608 / 103,25 / 5,246
102,25 / 5,591 / 103,30 / 5,229
102,30 / 5,573 / 103,35 / 5,211
102,35 / 5,556 / 103,40 / 5,194
102,40 / 5,539 / 103,45 / 5,177
102,45 / 5,521 / 103,50 / 5,160
102,50 / 5,504 / 103,55 / 5,143
102,55 / 5,487 / 103,60 / 5,126
102,60 / 5,469 / 103,65 / 5,109
102,65 / 5,452 / 103,70 / 5,092
102,70 / 5,435 / 103,75 / 5,075
102,75 / 5,418 / 103,80 / 5,058
102,80 / 5,400 / 103,85 / 5,041
102,85 / 5,383 / 103,90 / 5,024
102,90 / 5,366 / 103,95 / 5,007
102,95 / 5,349 / 104,00 / 4,990
103,00 / 5,332
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos
del Estado a cinco años, emisión de 15 de octubre de 1996
al 7,90 por 100
Subasta mes de febrero
Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Precio / Precio
108,00 / 5,958 / 109,05 / 5,724
108,05 / 5,947 / 109,10 / 5,713
108,10 / 5,936 / 109,15 / 5,702
108,15 / 5,925 / 109,20 / 5,691
108,20 / 5,914 / 109,25 / 5,680
108,25 / 5,902 / 109,30 / 5,669
108,30 / 5,891 / 109,35 / 5,658
108,35 / 5,880 / 109,40 / 5,647
108,40 / 5,869 / 109,45 / 5,636
108,45 / 5,858 / 109,50 / 5,625
108,50 / 5,847 / 109,55 / 5,614
108,55 / 5,835 / 109,60 / 5,603
108,60 / 5,824 / 109,65 / 5,592
108,65 / 5,813 / 109,70 / 5,581
108,70 / 5,802 / 109,75 / 5,570
108,75 / 5,791 / 109,80 / 5,559
108,80 / 5,780 / 109,85 / 5,548
108,85 / 5,769 / 109,90 / 5,537
108,90 / 5,758 / 109,95 / 5,526
108,95 / 5,747 / 110,00 / 5,516
109,00 / 5,736
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las obligaciones del Estado a diez años, emisión de 16 de diciembre de 1996
al 7,35 por 100
Subasta mes de febrero
Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Precio / Precio
102,5 / 6,884 / 104,6 / 6,599
102,6 / 6,871 / 104,7 / 6,586
102,7 / 6,857 / 104,8 / 6,572
102,8 / 6,843 / 104,9 / 6,559
102,9 / 6,829 / 105,0 / 6,546
103,0 / 6,816 / 105,1 / 6,532
103,1 / 6,802 / 105,2 / 6,519
103,2 / 6,788 / 105,3 / 6,506
103,3 / 6,775 / 105,4 / 6,493
103,4 / 6,761 / 105,5 / 6,479
103,5 / 6,748 / 105,6 / 6,466
103,6 / 6,734 / 105,7 / 6,453
103,7 / 6,721 / 105,8 / 6,440
103,8 / 6,707 / 105,9 / 6,427
103,9 / 6,693 / 106,0 / 6,413
104,0 / 6,680 / 106,1 / 6,400
104,1 / 6,666 / 106,2 / 6,387
104,2 / 6,653 / 106,3 / 6,374
104,3 / 6,640 / 106,4 / 6,361
104,4 / 6,626 / 106,5 / 6,348
104,5 / 6,613
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de julio de 1996 al 8,70 por 100
Subasta mes de febrero
Rendimiento bruto*
-
Porcentaje / Rendimiento bruto* -
Porcentaje / Precio / Precio
115,0 / 7,025 / 117,1 / 6,819
115,1 / 7,015 / 117,2 / 6,809
115,2 / 7,005 / 117,3 / 6,799
115,3 / 6,995 / 117,4 / 6,790
115,4 / 6,985 / 117,5 / 6,780
115,5 / 6,975 / 117,6 / 6,770
115,6 / 6,965 / 117,7 / 6,761
115,7 / 6,955 / 117,8 / 6,751
115,8 / 6,946 / 117,9 / 6,742
115,9 / 6,936 / 118,0 / 6,732
116,0 / 6,926 / 118,1 / 6,722
116,1 / 6,916 / 118,2 / 6,713
116,2 / 6,906 / 118,3 / 6,703
116,3 / 6,897 / 118,4 / 6,694
116,4 / 6,887 / 118,5 / 6,684
116,5 / 6,877 / 118,6 / 6,675
116,6 / 6,867 / 118,7 / 6,665
116,7 / 6,857 / 118,8 / 6,656
116,8 / 6,848 / 118,9 / 6,646
116,9 / 6,838 / 119,0 / 6,637
117,0 / 6,828
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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