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Documento BOE-A-1997-1378

Resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 1.660/1995, interpuesto por don Ángel Eguiluz Adámez.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1997, páginas 2530 a 2530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1378

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una Sentencia el 7 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.660/1995, interpuesto por don Ángel Eguiluz Adámez, contra la Resolución del Subdirector general de Gestión de Personal de la Agencia Tributaria de 12 de septiembre de 1995, que le denegó su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados como aspirante en el Organismo autónomo de Médicos de Comunicación Social del Estado.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Ángel Eguiluz Adámez, en su propia representación y defensa, contra la Resolución del Subdirector general de Gestión de Personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se deniega al recurrente el reconocimiento a efectos de trienios en la Administración Pública de los servicios prestados como aspirante en el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado desde el día 10 de diciembre de 1974 hasta el 19 de agosto de 1976. Que debemos condenar y condenamos a la Administración al abono de las diferencias retributivas que en concepto de trienios correspondan desde el día 1 de diciembre de 1994; sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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