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Documento BOE-A-1997-1380

Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de Allariz para la financiación de actuaciones de rehabilitación del casco histórico de Allariz, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1997, páginas 2531 a 2532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-1380

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de Allariz, el día 23 de diciembre de 1996, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del casco histórico de Allariz, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ALLARIZ, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

REUNIDOS

En Madrid a 23 de diciembre de 1996.

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra parte: El excelentísimo señor don José Cuiña Crespo, Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia.

Y de otra: El ilustrísimo señor don Anxó Manuel Quintana González, Alcalde de Allariz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Allariz.

Las partes se reconocen, mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al objeto

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Que la Junta de Galicia es la institución que asume, por Decreto 230/1985, de 24 de octubre, en el territorio de la Comunidad de Galicia, las competencias en materia de política de vivienda, transferidas por Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Segundo.-El Ayuntamiento de Allariz es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de Régimen Local establece en materia de vivienda.

Tercero.-El parque de viviendas del casco histórico de Allariz (Orense) ha experimentado un proceso de deterioro físico, causado tanto por sus propias características como por el transcurso de los años, que en la actualidad exige la puesta en práctica de actuaciones de rehabilitación.

Para corregir la situación descrita se hizo necesaria la redacción del Plan Especial del Casco Histórico (PECHA), aprobado por el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Galicia, con fecha 9 de mayo de 1995, y la posterior declaración de área de rehabilitación al citado casco histórico, mediante Resolución de 5 de julio de 1996, del Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia.

Cuarto.-Que la elaboración y aprobación del PECHA, así como la acción rehabilitadora emprendida por el Ayuntamiento, merecieron el reconocimiento de la Unión Europea a través de los Premios de Planificación y Recuperación Arquitectónica, convocados por el Consejo Europeo de Urbanismo.

Quinto.-Que para avanzar dentro de la revitalización del casco histórico hace falta completar la actuación pública realizada, mediante una intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Sexto.-Que las viviendas que más precisan la intervención están ocupadas por propietarios con niveles de ingresos muy bajos y, en muchos casos, de edad muy avanzada.

Séptimo.-Para encauzar y gestionar el proceso de rehabilitación se creó, por Acuerdo plenario de 27 de octubre de 1995, la Oficina Municipal de Rehabilitación, con las finalidades de:

a) Seguimiento y control de la ejecución del Plan Especial del Casco Histórico de la Villa.

b) Colaboración con las entidades públicas, en materia de rehabilitación, del parque inmobiliario de Allariz.

c) Información y asesoramiento a los ciudadanos sobre la obtención de las ayudas, concedidas por las Administraciones signatarias de este Convenio, para la rehabilitación de edificios con destino a vivienda.

d) Asesoramiento técnico sobre materiales, seguridad estructural, habitabilidad y protección patrimonial.

e) Agilización de los certificados y licencias municipales y el asesoramiento, en lo que respecta a la restante documentación necesaria, para la realización de la rehabilitación.

Octavo.-El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, prevé, en su artículo 33, que la Junta de Galicia proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que, en ningún caso, supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

El acta de la Comisión Bilateral para el control y seguimiento del Plan de Viviendas 1996-1999, celebrada el 23 de julio de 1995, recoge el acuerdo de incluir el área de rehabilitación de Allariz, como objetivo del anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre Actuaciones de Vivienda y Suelo, para 1996-1999.

Noveno.-Que es voluntad del Ayuntamiento de Allariz, a través de su Oficina Municipal de Rehabilitación, tramitar las ayudas necesarias para reducir el coste de la tasa de servicios urbanísticos.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio, en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El área de rehabilitación del casco histórico de Allariz se entenderá, directamente, como área de rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dichos objetivos se considerarán incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre Actuaciones de Vivienda y Suelo, de conformidad con la Resolución de fecha 5 de julio de 1996, del Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia.

Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda máxima, en concepto de subvención, de 399.706.008 pesetas, equivalentes al 40 por 100 del coste total de las actuaciones de este área, cifrado en 999.265.021 pesetas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores.

1996: 60.000.000 de pesetas.

1997: 140.000.000 de pesetas.

1998: 100.000.000 de pesetas.

1999: 99.706.008 pesetas.

Tercera.-La financiación acordada, hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por:

1. Al Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, aportará una ayuda del 20 por 100 de las obras de urbanización y reurbanización efectivamente ejecutadas, en concepto de subvención, con el límite máximo de 54.129.100 pesetas. Esta subvención representa el 5,42 por 100 del coste total de las actuaciones previstas. La subvención se abonará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, y con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, programa 331A, concepto 762.0, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y con supeditación a la ejecución real de las obras, sin perjuicio, en su caso, de su ajuste a anualidades posteriores.

1996: 16.238.730 pesetas.

1997: 13.532.265 pesetas.

1998: 13.532.265 pesetas.

1999: 10.825.840 pesetas.

2. El Ayuntamiento de Allariz aportará 181.120.152 pesetas, equivalentes, al 18,12 por 100 del coste total de las obras.

3. El 36,46 por 100 restante de la inversión, es decir, 364.309.761 pesetas, será asumido por los vecinos de las viviendas afectadas.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará directamente al Ayuntamiento de Allariz, promotor de las actuaciones, pagándose la anualidad de 1996 a la firma del acta de inicio de las obras de urbanización.

El resto de la aportación del Ministerio, así como la que corresponde a la Comunidad Autónoma, se pagará fraccionadamente, en la proporción convenida para cada una de las partes, previa certificación, por los servicios competentes de dicha Comunidad, de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.10.

Quinta.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones, que constituyen su objeto, y, en todo caso, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 1999.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones, que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones bilaterales que, a tal efecto, se establecen para el control y seguimiento del Plan de Viviendas 1996-1999.

La Junta de Galicia arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Junta de Galicia la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Séptima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión, o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Octava.-Las actuaciones contempladas por el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Vivienda 1996-1999, para la citada Comunidad Autónoma, y a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa expecífica de la Junta de Galicia, que regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha de su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, José Cuiña Crespo.-El Alcalde del Ayuntamiento de Allariz, Anxó Manuel Quintana González.

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