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Documento BOE-A-1997-13803

Resolución de 20 de mayo de 1997, del Presidente del Congreso de los Diputados y del Presidente del Senado, por la que se dispone la publicación del dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado, así como los Acuerdos anejos y el informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19477 a 19478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-13803

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 24 de abril de 1997, y el Pleno del Senado, en su sesión del día 6 de mayo de 1997, aprobaron el dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado de 1993, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado, de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos, así como el informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1993.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.-El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones del día 24 de abril de 1997 y 6 de mayo de 1997, respectivamente, han aprobado el dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicicio 1993 (número de expediente 250/2), adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.-Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1993.

Segundo.-Se aprueban las cuentas de los organismos autónomos administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de aquéllos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a reparos.

Tercero.-Se aprueban las cuentas de la Seguridad Social, correspondientes al ejercicio económico de 1993.

Cuarto.-Se aprueba la siguiente Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1993, con el tenor siguiente:

Se insta al Gobierno a adoptar las medidas que se especifican, en relación con las siguientes rúbricas:

1. Primero.-Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las entidades que la conforman se ajusten a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y a los principios que deben informar su elaboración y rendición.

Segundo.-Se apliquen las medidas sancionadoras contempladas en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los responsables cuentadantes de organismos autónomos, que no rinden en tiempo y forma las cuentas o lo hacen con graves defectos, imposibilitando su inclusión en los estados anuales agregados de la Cuenta General del Estado.

2. La necesidad de establecer sistemas apropiados de control interno en la gestión de los ingresos públicos para garantizar la suficiencia recaudatoria del sector público y dar cumplimiento efectivo al principio de equidad establecido por el artículo 31.1 de nuestra Constitución, a la vista de las deficiencias observadas en el funcionamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y expuestas en el informe examinado.

3. La necesidad de promover las medidas de tipo legal necesarias, y establecer los mecanismos que garanticen la aplicación efectiva de las normas de gestión de los créditos presupuestarios, con el fin de limitar deslizamientos de partidas de gasto de unos ejercicios a otros, para conocer con exactitud el grado de ejecución del presupuesto aprobado por las Cámaras, a la vista de las deficiencias en materia de contabilización de gasto expuestas en el informe examinado relativo al ejercicio 1993.

4. La necesidad de establecer estrictos controles de la gestión de los fondos militares en el extranjero, recabando los justificantes del gasto desde el año 1992 y sometiendo a estricto control los saldos de Tesorería permanentes para este fin.

5. Se insta a continuar en el proceso de mayor adecuación temporal del informe, con la finalidad de conseguir un mejor cumplimiento de los plazos fijados.

6. Comprobar si se han subsanado los errores detectados en los aspectos relativos al inmovilizado material, con la finalidad de mejorar la fiabilidad de la cuenta.

7. Se insta a incrementar el control y la exigencia de mayor rigurosidad de las cuentas de los organismos autónomos para evitar, como ha detectado el Tribunal, que se hayan presentado con importantes carencias que dificultan la elaboración del informe.

8. Se insta al gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias tendentes a que la Cuenta General del Estado y las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su rendición y elaboración, con la finalidad de disponer de una Cuenta General más rigurosa y transparente.

9. Las Cortes Generales valoran positivamente el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del año 1993 y en consecuencia las Cortes Generales aprueban el informe emitido por el Tribunal de Cuentas.

10. Se estima que no fue ortodoxa la actuación del Tesoro al producir una acumulación de liquidez, que incrementó la carga financiera desproporcionadamente y que resultó perjudicial para la economía del país.

11. Se considera que la evolución del déficit presupuestario y el elevado incremento neto del endeudamiento obligan a realizar un importante esfuerzo de regulación en los ejercicios futuros.

(En suplemento aparte, se publica el informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1993.)

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