Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-13862

Resolución de 9 de junio de 1997, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se regulan las pruebas extraordinarias para los cursos quinto y sexto de Piano, conforme al Plan de Estudios regulado en el Decreto 2618/1966.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19486 a 19487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13862

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establece en su artículo 30.3, que los alumnos que hubieran superado los estudios conducentes al Diploma elemental de las especialidades de Piano, Violín y Violoncello, según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, deberán iniciar los estudios de grado medio a partir del curso 1996-1997, conforme la nueva ordenación del sistema educativo.

No obstante, el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, prevé como requisito previo para la obtención determinadas titulaciones distintas a la de la especialidad de Piano, el tener superados los cursos 5.o y 6.o de Piano, según el caso, dándose la circunstancia de que alumnos de estas especialidades que no iniciaron con anterioridad al curso 1996-1997 los estudios de grado medio de Piano, se encuentran con la imposibilidad de poder obtener la correspondiente titulación.

A tal fin, esta Dirección general ha resuelto:

Primero.-Con carácter excepcional, los Conservatorios de Música y centros reconocidos conforme al Decreto 1987/1964, de 18 de junio, con autorización para impartir los estudios de quinto y sexto curso de Piano conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Cultura, procederán a la convocatoria de las siguientes pruebas extraordinarias:

a) Pruebas extraordinarias de quinto curso de Piano, para alumnos afectados por el artículo 30.3 del Real Decreto 1487/1994, que se encuentren matriculados en el grado medio o superior de una especialidad distinta a la de Piano, cuya conclusión esté condicionada al cumplimiento del requisito establecido en el apartado e) del artículo séptimo del Decreto 2618/1966.

b) Pruebas extraordinarias de quinto y sexto curso de Piano, para alumnos afectados por el artículo 30.3 del Real Decreto 1487/1994, que se encuentren matriculados en el grado superior de la especialidad de Canto, cuya conclusión está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 9.o del artículo 11 del Decreto 2618/1966.

Segundo.-En ningún caso, dichas pruebas darán derecho a continuar los estudios de la especialidad de Piano conforme al Decreto 2618/1966, para lo cual deberá de estarse a lo establecido en el Real Decreto 1487/1994.

Tercero.-Los centros procederán a la apertura de un plazo de matrícula para la realización de estas pruebas extraordinarias, entre los días 15 y 30 del mes de junio. Los alumnos afectados formalizarán la matrícula, por asignatura y curso, en el centro en que obre su expediente y deberán satisfacer los precios públicos previstos para estas enseñanzas en la correspondiente Orden.

No obstante, los alumnos matriculados en un Conservatorio de grado superior podrán, excepcional y a efectos únicamente de realizar las pruebas reguladas en la presente Resolución, simultanear matrícula en otro centro oficial.

Cuarto.-La formalización de la matrícula dará lugar a la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre del correspondiente curso académico.

Quinto.-Las pruebas se ajustarán, tanto en el contenido de la mismas como en la constitución de Tribunales y valoración de los ejercicios, al procedimiento seguido para los exámenes de los cursos correspondientes durante la vigencia del plan de estudios que se extingue.

Sexto.-Cada Tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos mediante la cumplimentación del acta correspondiente, firmada por todos los miembros del Tribunal, en donde se consignará claramente el tipo de convocatoria extraordinaria a que se refiere. Asimismo, dicha circunstancia deberá reflejarse en el expediente académico individual de cada alumno.

Séptimo.-A fin de garantizar el derecho del alumno a una valoración objetiva del rendimiento escolar, le será de aplicación a los alumnos matriculados en las pruebas extraordinarias el procedimiento de reclamación de las calificaciones que se establezcan para los alumnos de estos centros en el correspondiente curso académico.

Madrid, 9 de junio de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Enseñanzas Artísticas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid