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Documento BOE-A-1997-13873

Orden de 19 de junio de 1997, por la que se convocan subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19495 a 19496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13873

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece, como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación y Cultura con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, en su artículo 11.3, prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados b) y c), y en la disposición final tercera, apartado 4, a), del Real Decreto 299/1996, que establecen la posibilidad de que, con carácter anual, el Ministerio de Educación y Cultura concierte con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, el desarrollo de programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios, he dispuesto:

Convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos.

La presente convocatoria se regirá, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran, y con carácter supletorio, por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas:

Primera.-Es objeto de esta convocatoria la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los destinatarios de las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996. Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 1997-1998 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios.

Modalidad III: Acciones para promover, en el marco del Año Europeo contra el Racismo, experiencias educativas en los centros dirigidas a potenciar la educación intercultural y, más concretamente, a favorecer el desarrollo de actitudes contra el racismo y la xenofobia en la comunidad educativa.

Modalidad IV: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, por razones de convalecencia prolongada, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segunda.-Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que su ámbito de actuación radique en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias plenas en materia de educación y no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Cultura para subvencionar este tipo de actividades.

Tercera.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección Provincial de Educación en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Cuarta.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se ajustarán a la estructura del anexo de la presente Resolución, irán firmadas por el representante legal de la institución privada sin fines de lucro y deberán concretar la modalidad de actuación por la que se presentan, tal como se recoge en la base primera de esta convocatoria.

Quinta.-1. En el caso de actuaciones que se prevean desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe del Director de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación de compensación educativa, en el que se hará constar la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del centro a la participación en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo.

2. Para las actuaciones que prevean desarrollar programas dirigidos a sectores o ámbitos más amplios, y específicamente para las solicitudes de programas de atención educativa domiciliaria del alumnado de larga convalecencia, será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el que se hará constar la valoración de la necesidad, conveniencia y adecuación del proyecto de actuación.

Sexta.-A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que se reseña en el anexo de la presente Resolución, debiendo formularse una solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención.

En ningún caso se admitirá la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.

Séptima.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422J.487 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, hasta un máximo total de 60.000.000 de pesetas.

Octava.-1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Centros Educativos las solicitudes recibidas, junto con un ejemplar de la documentación presentada por cada una de ellas.

2. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación.

3. Para cada una de las solicitudes los Directores provinciales de Educación emitirán un informe en el que se especificará:

a) Modalidad de la base primera de la presente convocatoria a la que corresponde la acción del proyecto.

b) Valoración de la actuación del proyecto en el curso escolar 1996-1997, caso de que se le hubiera concedido subvención.

c) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa.

d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de actuación.

Novena.-Las subvenciones serán seleccionadas por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Centros Educativos.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Educación Especial y de Atención a la Diversidad.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Centros de Educación Infantil y Primaria.

Un representante de la Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas.

Un representante de la Subdirección General de Direcciones Provinciales.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de la Educación.

Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Dos representantes de la Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad, el más joven de los cuales actuará como Secretario/a de la Comisión.

Décima.-1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los Programas de Educación Compensatoria del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y otros servicios educativos.

c) Calidad pedagógica del proyecto.

d) Propuesta de evaluación del proyecto.

e) Originalidad y carácter innovador del proyecto.

2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

Undécima.-1. La Comisión elevará para su resolución a la Ministra de Educación y Cultura la propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, y de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria.

2. En el plazo de seis meses, desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», deberá estar resuelto el procedimiento.

3. La resolución de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En dicha resolución se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación y exclusión.

4. Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las entidades beneficiarias, de acuerdo con la resolución de la convocatoria.

Duodécima.-1. Para justificar la correcta inversión de la subvención recibida, las instituciones privadas sin fines de lucro deberán presentar:

a) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones de Impuesto sobre Rendimientos de Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto.

c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

d) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, de la Dirección Provincial correspondiente.

2. La justificación de la subvención se efectuará durante el mes de junio de 1998, ante la Dirección General de Centros Educativos, calle de los Madrazo, 15 y 17, 28071 Madrid.

3. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimotercera.-Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Administración o por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimoquinta.-La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Director general de Centros Educativos y Directores provinciales de Educación y Cultura.

ANEXO I

Solicitud de subvención para actividades de compensación educativa a desarrollar durante el curso 1997-1998 por asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro

Don/doña , DNI número , en su calidad de (1) , de (2) , con domicilio en (3), localidad , provincia Código postal Teléfono Fax

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de fecha , por la que se convocan subvenciones a instituciones privadas sin fines de lucro que vayan a realizar actividades de compensación educativa en el curso académico 1997-1998, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.

Solicita: Una subvención de pesetas (en letra), para desarrollar la actividad de (4) , correspondiente a la modalidad de la base primera de la convocatoria, según el proyecto de actuación que se presenta, para lo cual se adjunta la siguiente documentación (5) (6):

i Memoria explicativa del proyecto de actuación.

i Memoria económica del proyecto de actuación.

i Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre).

i Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (7).

i Certificación del Secretario de la institución del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar subvención en que se exprese finalidad y cuantía de la misma (8).

i Estatutos de la institución privada solicitante, en original o fotocopia compulsada.

i Datos bancarios (9).

En a de de 1997.

El representante legal,

Fdo

Sello de la entidad ,

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder bastante al efecto.

(2) Denominación de la institución.

(3) Domicilio local de la institución.

(4) Denominación de la actividad.

(5) Si van a desarrollar más de una actuación de educación compensatoria y para todas ellas quieren solicitar subvención, se cumplimentará una solicitud por cada una, aunque estén relacionadas, con su denominacion correspondiente.

(6) Marque con una X la documentación que acompaña.

(7) Certificaciones expedidas por la Delegación de Hacienda y por la Administración Territorial de la Seguridad Social correspondientes.

(8) Certificado original con sello de la institución.

(9) Datos bancarios:

Nombre de la entidad bancaria Domicilio (calle o plaza) Localidad Código del Banco o Caja de Ahorros (4 cifras) Código de sucursal (4 cifras) Titular de la cuenta a nombre de la entidad o grupo solicitante Tipo de cuenta Cuenta número

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