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Documento BOE-A-1997-13888

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización, que regirá durante la campaña 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19536 a 19538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-13888

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias; vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pepinillo con destino a industrialización, formuladas por la industria IVEXSA; de una parte, y de otra por las organizaciones profesionales agrarias, Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España (COAG), Unión de Pequeños Agricultores (UPA), Asociación Agrarias Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización,

que regirá durante la campaña 1997

Contrato número

En a de de 1997 (1)

De una parte, y como vendedor, don con NIF, domicilio localidad, provincia

Sí/No acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como, de, con CIF/NIF número, denominada y con domicilio social en calle, número, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y/o producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don con CIF/NIF, domicilio localidad, provincia, representado en este acto por don, como, de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (3)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de de de 1997 («Boletín Oficial del Estado» ) concierta el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de pepinillos (4).

El pepinillo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:

Producción contratada / Nombre de la finca o paraje

identif.

catastral / Término

municipal

o población / Provincia / Superficie

contratada

-

Hectáreas

(4) / Kilos

(4) / Variedad /

Cultivada en

calidad

(5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie de pepinillo con más de una industria.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Son objeto del presente contrato los pepinillos frescos, bien calibrados, sin mezcla de clases entre sí, limpios, sanos y exentos de materias extrañas. Las clases o categorías de pepinillos, según su diámetro o calibre serán:

Criba calibre 19:

Clase / Calibre/mm / Clase / Calibre/mm

1.a / Menos de 19. / 3.a / De 25 a 28.

2.a / De 19 a 24. / 4.a / Mayor de 28.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez de los frutos, adecuado para su industrialización.

La última entrega se realizará el

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pepinillos.

El vendedor devolverá los envases vacíos a la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo al finalizar la campaña.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador, en el puesto de recepción, será según clases:

Criba calibre 19:

Clase 1.a 115 pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Clase 2.a 70 pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Clase 3.a 40 pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Clase 4.a 20 pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descarga y carga, si los hubiere, serán por cuenta del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas el siguiente:

Criba calibre 19:

Clase 1.a Pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Clase 2.a Pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Clase 3.a Pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Clase 4.a Pesetas/kilo + por 100 IVA (6).

Con las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el producto recibido de acuerdo con la estipulación segunda, dentro de los quince días siguientes a la recepción del mismo, y a medida que se realicen las entregas.

El pago podrá efectuarse (7)

Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su caso se fijen para la percepción de ayudas a la producción establecidas por la Unión Europea, el Estado español o las Comunidades Autónomas.

Séptima. Recepción de control.-La cantidad de pepinillo contratada será entregada en su totalidad en el puesto de recepción previamente acordado en

El control de calidad y control de fruto se realizará en el puesto de recogida acordado en el párrafo anterior.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes de producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

En el caso de incumplimiento de las cantidades a entregar o recibir, cuando este incumplimiento no pueda determinarse hasta finalizada la campaña, de acuerdo con el plazo señalado en la estipulación tercera, el incumplimiento deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a la fecha indicada.

Décima. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo y por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios

Duodécima.-La cosecha contratada de pepinillo reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Producción contratada / Nombre de la finca o paraje

identf. catastral / Término

municipal

o población / Provincia / Superficie

contratada

-

Hectáreas / Kilos / Variedad

Con una tolerancia de más menos 20 por 100 en los kilogramos contratados.

Decimotercera.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período / Cantidad de kilogramos

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto en, a de de 1997 (8)

El comprador,El vendedor,

(1) Anterior al 15 de julio de 1997.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación duodécima.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(7) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.

(8) Anterior al 15 de agosto de 1997.

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