Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 4.193/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.593, promovido por «La Central Quesera, Sociedad Anónima», sobre uso indebido de la denominación de origen «Queso Manchego»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 1991, recurso 46.593; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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