La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 7 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 707/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don José Ramón Recio Plaza, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra acuerdo del Ministerio de Defensa por el que se deniega la integración en el grupo D.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que, estimado sustancialmente recurso formulado por don José Ramón Recio Plaza, contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución; y, en consecuencia, declaramos el derecho del actor a ser incluido en el grupo D de clasificación, así como a que se le abonen los haberes dejados de percibir en los cinco años anteriores a su solicitud, condenando a las demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las citadas cantidades, más los intereses legales. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecta al ámbito de competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de junio de 1997.-P. D., el Secretario general técnico (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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