Mediante la concesión del premio «Miguel de Cervantes» se rinde anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que, con obras de notable calidad, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1997.
El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 15.000.000 de pesetas y no podrá ser dividido, ni declarado desierto, ni concederse a título póstumo.
Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.
Tercero.-La presentación de candidatos -en número máximo de tres- podrá hacerse por los Plenos de las Academias de la Lengua Española y por los autores premiados en anteriores convocatorias.
También podrán presentar candidatos, con las mismas condiciones, las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana, así como cada uno de los miembros del Jurado.
La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los autores propuestos, acompañando una Memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.
Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de noviembre de 1997.
Cuarto.- El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
El autor galardonado con el premio «Miguel de Cervantes» en 1996.
El Director de la Real Academia Española.
El Director de la Academia Venezolana de la Lengua.
Seis intelectuales españoles o hispanoamericanos de reconocido prestigio y pública actividad, designados, respectivamente, por:
El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
El Secretario de Estado de Universidades.
El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Director del Instituto Cervantes.
El Director de la Biblioteca Nacional.
El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.
En el acto de constitución del Jurado sus miembros elegirán entre ellos al Presidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.
Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta las votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
La relación de candidatos se hará pública a través de los medios de comunicación.
La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
En lo no previsto en la presente Orden el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.
Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio, cuando proceda, y las remuneraciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades.
Séptimo.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de mayo de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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