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Documento BOE-A-1997-14038

Orden de 9 de junio de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de sensibilización y promoción de la propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1997, páginas 19859 a 19862 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-14038

TEXTO ORIGINAL

La importancia de la propiedad industrial desde el punto de vista económico, tanto comercial como industrial, se ha puesto de manifiesto a lo largo de estas últimas décadas y en estos momentos es aún más relevante, si cabe, en el contexto mundial de globalización de los mercados, siendo un instrumento fundamental para la expansión de la economía y el desarrollo tecnológico.

Sin embargo, en nuestro país, aunque son numerosos los sectores de la sociedad que tienen la necesidad de proteger sus innovaciones tecnológicas y signos distintivos, así como de conocer las ventajas que la propiedad industrial les ofrece, no poseen ni los medios ni los recursos humanos para conseguirlo por sí solos.

España posee una legislación sobre la propiedad industrial muy bien desarrollada y está adherida a un gran número de tratados internacionales, encontrándose a un nivel comparable al de cualquier país avanzado en la materia.

No obstante, la propiedad industrial es menos conocida de lo que sería necesario para cumplir plenamente con sus funciones de proteger la innovación y fomentar el desarrollo de la industria y del comercio. Sigue siendo una cuestión pendiente de las empresas españolas que hay que dar a conocer, expandiéndola más allá de los círculos hasta ahora especializados en la materia y haciéndola llegar a sus potenciales usuarios, que no son otros que los centros de investigación, las empresas e industrias de nuestro país.

De ahí la necesidad de que, desde la propia Administración, se fomente en el ámbito de las empresas privadas y organismos, entidades o instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo de actividades de formación, la realización de todo tipo de actuaciones tendentes a la promoción y sensibilización de la propiedad industrial.

Las ayudas que se convocan en la presente Orden tienen como objetivo impulsar y coadyuvar la organización, desarrollo y ejecución de las tareas de formación, sensibilización y promoción de la materia de propiedad industrial, manteniendo en todo momento una clara y estrecha línea de colaboración por parte de los órganos rectores de la propiedad industrial.

La peculiar configuración de estas ayudas, en cuanto que, excepcionalmente, pueden implicar la colaboración de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la realización de las actividades objeto de las mismas, así como la necesidad de garantizar su plena efectividad y la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute en todo el territorio nacional por parte de sus pontenciales destinatarios, requieren que, tanto la resolución de los expedientes de solicitud de subvención como la gestión de los fondos destinados a ellas, correspondan exclusivamente al citado organismo.

El procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adapta a las normas contenidas en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y dictado en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención:

1. Las ayudas se dirigen al área de desarrollo de actividades de sensibilización y promoción de la materia de propiedad industrial, a través de las siguientes modalidades:

a) Realización de cursos, jornadas y seminarios sobre la propiedad industrial resaltando sus aspectos económicos, jurídicos, su proyección internacional y otros aspectos de interés.

b) Elaboración y difusión de libros, manuales de divulgación, recopilaciones de legislación, monografías o cualquier otro tipo de publicación que den un debido tratamiento a la relevancia de la propiedad industrial, en soporte papel, CD-ROM o cualquier otro medio electrónico o telemático.

c) Cualquier otra actividad que tenga por finalidad demostrada el desarrollo del objetivo expresado en el epígrafe de este punto, al cual se dirigen las presentes ayudas.

2. Las actividades objeto de subvención se dirigirán fundamentalmente a los siguientes grupos:

a) Empresas públicas y privadas.

b) Sectores profesionales, tales como Abogados, Economistas, Ingenieros y Agentes de la Propiedad Industrial.

c) Otros sectores interesados, como Jueces y Magistrados, Centros de Investigación o Universidades.

d) Administraciones Públicas, incluyendo los Departamentos ministeriales interesados, así como las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden: Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de sensibilización y promoción de la propiedad industrial a través de cualquiera de las modalidades recogidas en el punto primero de esta Orden y cumplan los requisitos que en la misma se especifican.

Tercero. Ámbito temporal.-El plazo para la ejecución de este programa de concesión de subvenciones para el fomento de las actividades de sensibilización y difusión de la propiedad industrial será de dos años, comprendiendo los ejercicios económicos de 1997 y 1998, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20102722B771 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía), programa «Regulación y Protección de la Propiedad Industrial» y concepto «Apoyo a los Mecanismos de Protección de la Propiedad Industrial».

Esta convocatoria se hace a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria, y ello de conformidad con el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes de subvención, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Ministerio de Industria y Energía, se presentarán en tres ejemplares en el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, calle Panamá, número 1, 28046 Madrid, o de cualquier otra forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del anexo I, y acompañadas de la documentación siguiente:

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Memoria descriptiva de la acción a desarrollar conteniendo el programa de la actuación prevista, cualificación del personal incluido para su realización, destinatarios de la acción objeto de subvención y demás aspectos relevantes de dicha actividad.

Presupuesto detallado y desglosado por conceptos del gasto que representa la actividad objeto de subvención.

Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar si se han obtenido o solicitado ayudas públicas amparadas por la cláusula «de minimis» recogida en la Comunicación de la Comisión Europea 96/C68/06, relativa a las ayudas «de minimis» y, en su caso, cuantía de las mismas.

Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar si se han obtenido o solicitado ayudas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte de los mismos, objeto de la solicitud de la subvención y, en su caso, cuantía de las mismas.

En el supuesto de que la solicitud se formule en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparencencia personal del interesado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación que corresponde, se presentarán para el ejercicio presupuestario de 1997 en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden.

Para el ejercicio presupuestario de 1998 se presentarán las solicitudes durante el mes de diciembre del presente año 1997.

Se presentará una solicitud por cada actividad de sensibilización y promoción de la materia de la propiedad industrial que se pretenda desarrollar.

Sexto. Estudio y evaluación de solicitudes:

1. Los criterios para determinar, en su caso, el importe de la ayuda tendrá en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos:

a) Interés y efectividad del proyecto, que vendrá determinado por su contenido, valorándose, entre otros, los siguientes factores:

Amplitud del programa: Número de temas o ponencias.

Duración, en su caso, del curso, conferencia: Número de horas.

Sectores a los que se dirige y número de destinatarios.

Ámbito geográfico que comprende.

b) Garantías de la persona física o jurídica que realiza la actividad objeto de subvención, atendiendo principalmente a su experiencia y dedicación a este tipo de actividades (años de experiencia, número de cursos impartidos, otros trabajos realizados en relación con la materia, especialización, etc.).

2. La evaluación de estos criterios se hará por un comité de evaluación designado por el Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que será quien lo presida. Sus miembros serán elegidos entre funcionarios del Ministerio de Industria y Energía y de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.-Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar hasta un máximo de un 75 por 100 de los gastos derivados de las actividades incluidas en el punto primero de esta Orden.

La ayuda así concedida no podrá exceder, junto a las demás ayudas «de minimis» otorgadas al beneficiario en el período de tres años, el límite de 100.000 ecus.

La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octavo. Trámite de Audiencia.-Antes de redactar la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se practicará el trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, la iniciación del trámite de audiencia se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes, teniéndose por realizado este trámite si, antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Noveno. Propuesta y aceptación de la subvención.-Una vez evaluada la solicitud y tras cumplirse, en su caso, el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución.

En el caso de propuesta de otorgamiento se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la subvención y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende subvencionar.

El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación a la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el plazo de quince días.

Décimo. Concesión de la subvención.-Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, el Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención, que pondrá fin a la vía administrativa.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto del organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones a los logros conseguidos.

Podrá concederse la subvención para alguna de las partes que se integran en el proyecto o actuación para las que se solicite la misma.

La resolución de concesión podrá establecer la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

Undécimo. Plazo de resolución.-El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen por los interesados será de nueve meses, contados a partir de la fecha en que dichas solicitudes hayan tenido entrada en cualquiera de los Registros citados en el punto cuarto de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Duodécimo. Pago de las subvenciones concedidas.-El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionado a la acreditación del cumplimiento, por los peticionarios, de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y de 6 de diciembre de 1987, respectivamente).

Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos (original o fotocopia compulsada) de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada. Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto o actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía le entregue tras notificarle la resolución.

La Oficina Española de Patentes y Marcas verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Decimotercero. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en el Reglamento del procedimiento sancionador, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Procederá la anulación o modificación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán en consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimoquinto. Normativa general.-La subvención a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá supletoriamente por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO

Modelo de solicitud

Don/Doña , con domicilio a efecto de notificaciones en , provisto/provista de documento nacional de identidad número , en representación de

EXPONE:

Que a la vista de la Orden de , publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ,

de , por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de sensibilización y promoción de propiedad industrial, considera que reúne los requisitos exigidos en la misma y con expresa aceptación de cuanto en ella se dispone,

SUPLICA:

La concesión de una subvención por un importe de pesetas, para financiar parcialmente la actuación que más abajo se reseña, con un presupuesto de pesetas, a cuyo efecto acompaña la documentación correspondiente.

Dicha actuación consiste en el desarrollo de la siguiente actividad de sensibilización y promoción de la materia de la propiedad industrial:

Realización de cursos, jornadas o seminarios.

Elaboración y difusión de libros, manuales de divulgación, recopilaciones de legislación, monografías o cualquier otro tipo de publicación.

Otras (especificar)

En , a de de 199

Firmado,

Ilmo. Sr. Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria y Energía. Madrid.

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