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Documento BOE-A-1997-14095

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria de ayudas del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 20025 a 20029 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-14095

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo tecnológico y la innovación se han situado, en los últimos años, entre los principales factores determinantes del logro de proceso de desarrollo equilibrados y sostenibles.

Para responder a los retos que plantea el actual escenario económico, los países más industrializados han puesto en marcha políticas dirigidas a estimular y facilitar las interacciones entre los entornos científicos y productivos, de manera que los resultados de la investigación se orienten a la resolución de necesidades tecnológicas concretas.

Este ha sido también el camino emprendido por nuestro país, en especial, a partir de mediados de la década de los ochenta, con la creación de la Oficina de Valoración y Transferencia de Tecnología y la actuación del Programa de Reforzamiento de Objetivos Aplicados del CSIC-CDTI y, más recientemente, bajo el impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), que han permitido la configuración de una red constituida por casi un centenar de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), debidamente inscritas en el Registro de la CICYT, así como, la puesta en marcha de instrumentos facilitadores de la vinculación universidades y centros públicos de investigación-empresa, para lo que se ha incorporado al Plan Nacional de I+D, el Programa Nacional de Fomento de la articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria (Programa PACTI).

En América Latina, una acción sistemática de promoción de la co operación entre el mundo universitario y los sectores productivos puede alcanzar una particular incidencia positiva en un período en el que, junto al esfuerzo por lograr una inserción favorable en la economía internacional, los países de la región tratan de arraigar y afianzar culturas y sociedades más articuladas y cohesionadas, objetivos en cuyo cumplimiento las universidades, los centros de investigación y tecnología y las empresas desempeñan un papel crucial.

Los más recientes análisis sobre las relaciones Universidad-Sector Productivo en América Latina, señalan la coincidencia de avances significativos con la persistencia de fracturas fundamentales entre las actividades de investigación y desarrollo y su utilización por las empresas. Ello como consecuencia de factores relacionados con las capacidades científicas existentes, la carencia de normativas apropiadas en determinados casos, la debilidad del tejido empresarial innovador y, muy especialmente, por la ausencia de estructuras especializadas en la gestión de la vinculación entre los entornos científico, tecnológico y productivo.

En este contexto, la experiencia y resultados conseguidos por nuestro país en la articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria, puede constituir una referencia útil para las actuaciones acometidas en este campo en los países de América Latina. Por otra parte, existen diferentes experiencias con éxito en varios países de la región, en los que ha habido un notable desarrollo conceptual y una variedad de modalidades organizativas en el ámbito de la vinculación Universidad/Empresa, del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria y de la gestión tecnológica.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana, a través del Programa CYTED, está aportando igualmente una serie de instrumentos que han mostrado su utilidad para la colaboración entre los actores de los procesos de innovación, entre los que hay destacar las universidades, centros de I+D y las empresas.

Todos los agentes implicados, destacan la función dinamizadora que puede ejercer la cooperación internacional en este terreno, y el efecto positivo que, hasta el momento, han tenido las sucesivas ediciones del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE), dirigido a promover la creación de estructuras permanentes de relación entre los entornos científicos y productivos que estimulan, a su vez, la puesta en marcha de actuaciones de alcance regional en los campos de la formación continuada y la investigación aplicada, adaptadas a las condiciones y posibilidades de cada situación concreta.

En este terreno, las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, han identificado necesidades y establecido pautas para la profundización de las relaciones y la definición de programas de cooperación específicos entre los países iberoamericanos, teniendo el presente programa vocación de insertarse en el esquema general que en esta temática se diseñará en el marco de las Cumbres.

Debido a ello, ahora se procede a una nueva edición y convocatoria del Programa IBERCUE, con la voluntad de profundizar la dinámica de cooperación que en 1995 se inició en este ámbito. Las ayudas que contempla este Programa persiguen, además, la obtención de complementariedades y el reforzamiento de otras actuaciones de la cooperación como los Programas de Cooperación Científica con Iberoamérica (MEC-MAE), el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), los proyectos de innovación IBEROEKA y el Programa de Cooperación Interuniversitaria.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29 de septiembre de 1988); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), en el que se establece el régimen jurídico de ayudas de formación, investigación, producción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante convocatoria específica, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Aprobar y hacer pública la convocatoria específica de ayudas públicas del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa (IBERCUE), de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de esta agencia, conforme a las bases reguladoras que aparecen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Iberoamericano de Cooperación Universidad-Empresa

(IBERCUE)

Primera. Objeto de las ayudas.-El Programa Iberoamericano de Co operación Universidad-Empresa (IBERCUE), pretende contribuir al nacimiento y desarrollo de estructuras de interfaz eficaces y permanentes entre la Universidad, el sistema Ciencia-Tecnología y el mundo empresarial, y a la realización de actividades de cooperación que fortalezcan las relaciones entre los entornos científicos y productivos en el espacio iberoamericano, con los siguientes objetivos:

a) Impulsar y fomentar el desarrollo en los países iberoamericanos de lengua española y portuguesa de entidades de interfaz regulares y permanentes, de estrecho vínculo con la Universidad y las instituciones del sistema Ciencia-Tecnología-Industria (SCTI).

Estas ayudas contribuirán a financiar la asistencia técnica para diseñar o mejorar su estructura organizativa, así como a capacitar los recursos humanos encargados de la gestión de estas entidades.

b) Apoyar la programación de acciones de formación continuada de ámbito iberoamericano, dirigidas a la actualización y reciclaje de los recursos humanos, en cuya ejecución participen entidades de vinculación Universidad-Empresa y entidades del SCTI de países iberoamericanos, así como el establecimiento de planes de colaboración entre las mismas.

c) Apoyar a las entidades de vinculación Universidad-Empresa y entidades del SCTI en la promoción de proyectos de investigación aplicada, de carácter transnacional iberoamericano, a través de los proyectos de innovación IBEROEKA.

Segunda. Ámbito temporal.-Las subvenciones objeto de la presente resolución, tendrán carácter anual.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.-Podrán solicitar y acogerse a las ayudas de la presente convocatoria:

1. Para el supuesto contemplado en el apartado 1.oa), las universidades públicas y privadas, los centros públicos de investigación, así como las instituciones de interfaz del SCTI, de los países iberoamericanos de lengua española y portuguesa, que en el ejercicio correspondiente a la solicitud proyecten:

1.1 Un plan de reforzamiento de las citadas entidades en caso de estar ya creadas o,

1.2 El desarrollo de planes de colaboración con entidades equivalentes en España con objeto de definir estrategias conjuntas y mejorar sistemas de gestión.

Se valorará positivamente la integración como miembros de las instituciones de interfaz de representantes de empresas españolas en los países beneficiarios que tengan relación con el mundo universitario o investigador.

2. Para los supuestos contemplados en los apartados 1.b) y 1.c), las entidades y estructuras de interfaz y de articulación del SCTI ya existentes de Iberoamérica, los países de América Latina de habla hispana y portuguesa, Portugal y España, que se propongan realizar actividades de formación continuada y de promoción y transferencia de resultados de la investigación aplicada en el ámbito iberoamericano durante el periodo de vigencia de esta Resolución.

En los casos 1.1, 1.2 y 2, las entidades y estructuras de interfaz y de articulación del SCTI ya existentes que se propongan, bien realizar actividades de formación continuada y de promoción de la investigación aplicada de ámbito iberoamericano, bien presentar un plan de reforzamiento de su funcionamiento, económicamente detallado, realizar una ampliación de capital fundacional o desarrollar un plan de colaboración entre las mismas, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Perseguir como fines primordiales, la realización de actividades de formación continuada, la transferencia de resultados de investigación, la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico y el desarrollo de relaciones de las empresas y los sectores productivos con la universidad y las instituciones del SCTI.

b) Poseer experiencia y trayectoria acreditadas en la promoción y realización de este tipo de actividades.

c) En el caso de reforzamiento de su funcionamiento y actividades, la entidad solicitante deberá presentar memoria acreditativa que incluya coste económico del plan, sus fuentes de financiación y el uso al que serán destinadas las ayudas.

Cuarta. Tipos de ayudas y gastos subvencionables:

1. Las ayudas, instrumentadas como subvenciones a entidades de interfaz y de articulación del SCTI en Iberoamérica, en los términos establecidos en la base tercera, son las siguientes:

a) Ayudas para la mejora de la gestión de las entidades de interfaz y de articulación del SCTI.

Estas ayudas tendrán como finalidad, capacitar al personal técnico y apoyar el desarrollo organizativo de las estructuras de vinculación latinoamericanas, como medio de mejorar sus sistemas de gestión.

b) Ayudas para la realización de actividades de formación continuada y transferencia de resultados de investigación de las entidades de interfaz y de articulación del SCTI, así como para promover el establecimiento de convenios de colaboración entre las mismas.

Estas ayudas tendrán por finalidad contribuir a:

Realizar acciones de formación continuada de carácter transnacional por las entidades iberoamericanas, que vayan dirigidas a capacitar recursos humanos de los sectores público y privado de varios países de Iberoamérica cuando una de las partes de la actividad formativa se lleve a cabo en una entidad de interfaz y de articulación del SCTI de España.

Apoyar a las entidades de interfaz y de articulación de SCTI, en la promoción de proyectos de investigación aplicada, realizados entre varias entidades de los países iberoamericanos, en el marco de los proyectos de innovación IBEROEKA.

Desarrollar actividades que potencien la presencia de estas entidades en los sectores productivos, a fin de propiciar un mayor conocimiento de las demandas de la industria.

Todas las ayudas deberán aplicarse dentro del plazo de ejecución señalado en la resolución de concesión de la ayuda solicitada.

2. Gastos subvencionales y cuantía de las subvenciones:

2.1 Las ayudas para la mejora de la gestión de las entidades de interfaz y de articulación del SCTI podrán alcanzar, como máximo, la cuantía de 450.000 pesetas, cuando se trate de la participación en cursos específicos de capacitación en España, y de 350.000 pesetas, para acciones de asistencia técnica solicitadas por entidades de interfaz latinoamericanas y realizadas por expertos españoles, cubriendo gastos de transporte, estancia y honorarios.

2.2 Las ayudas para la realización de actividades de formación continuada podrán ser solicitadas por entidades de interfaz del ámbito iberoamericano, los países de América Latina de habla hispana y portuguesa, España y Portugal, para cursos específicos de 25 personas, que impliquen la formación de recursos humanos encargados de gestionar entidades de interfaz o pertenezcan a un sector clave para la modernización del tejido empresarial del país. El importe de las ayudas será de 2.000.000 de pesetas/semana, grupo de 25 personas, por un mínimo de dos semanas y máximo de ocho, y será aplicable a cubrir los costes de formación, así como los de transporte alojamiento y manutención.

2.3 Las ayudas para la transferencia de resultados de investigación y de establecimiento de convenios de colaboración con las entidades españolas de interfaz y de articulación del SCTI, serán de 350.000 pesetas, para cubrir los costes de desplazamiento del experto español solicitado por la entidad latinoamericana.

2.4 Las ayudas para la promoción de proyectos de investigación aplicada, cubrirán los gastos originados por la presentación de la propuesta a los proyectos de innovación IBEROEKA, a través de los Organismos Gestores de los mismos, en los países iberoamericanos y que son los siguientes:

Argentina:

Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Bolivia:

Academia Nacional de Ciencia de Bolivia.

Brasil:

Financiadora de Estudos e Projetos (FINEP).

Chile:

Corporación del Fomento de la Producción (CORFO).

Colombia:

Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (COLCIENCIENCIAS).

Costa Rica, Cegesti, Cuba:

Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MIECE).

Ecuador:

FUNDACYT.

El Salvador:

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

España:

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Guatemala:

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYT).

Honduras:

Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología.

México:

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Panamá:

Universidad Tecnológica de Panamá.

Oficina de Gestión Tecnológica.

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Perú:

CONCYTEC.

Portugal:

JNICT.

República Dominicana:

ONAPLAN.

Uruguay:

Centro de Gestión Tecnológica (CEGETEC).

Venezuela:

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

Quinta. Evaluación.

1. La evaluación de las propuestas será realizada por una Comisión de Evaluación formada por dos técnicos de la Agencia Española de Co- operación Internacional (AECI), y otros dos de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) del Ministerio de Educación y Cultura.

2. La selección de las solicitudes, finalizada la etapa de evaluación, será realizada por un Comité de Selección, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales:

El Secretario general del Plan Nacional de I+D.

El Director general del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

El Secretario general del Consejo de Universidades.

El Embajador en España del país que ostente la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre Iberoamericana.

El Secretario general del Programa CYTED.

El Subdirector general de Cooperación con México, América Central y El Caribe del ICI.

El Subdirector general de Cooperación con América del Sur del ICI.

Dos miembros de la Comisión de Evaluación, uno perteneciente a la ACEI y otro a la CICYT.

Secretario:

El Subdirector general de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del ICI.

El Comité de Selección que será convocado por su Presidente con un plazo no inferior a quince días hábiles, adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, teniendo, además, competencia para emitir recomendaciones sobre el desarrollo del Programa.

3. En la evaluación de las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Utilidad o impacto de la propuesta para la dinamización de la economía productiva, la vinculación entre entidades de interfaz y el desarrollo del SCTI en Iberoamérica.

b) Grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera de esta Resolución.

c) Cofinanciación acreditada de entidades públicas y privadas del país del solicitante en el desarrollo de la entidad.

d) Viabilidad técnica y económico-financiera de la acción propuesta.

e) Aplicación de sistemas y procedimientos de gestión y control inspirados en criterios de eficiencia, en el marco del obligado cumplimiento de las normas legalmente establecidas en cada país.

f) Utilidad en términos de desarrollo económico y social de la acción de formación continuada, la transferencia de tecnología o la promoción de la investigación aplicada propuesta.

Sexta. Solicitudes y documentación requerida.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta Resolución, estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante y deberán ser dirigidas al Director general del Instituto de Co operación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Las propuestas deberán acreditar fehacientemente los compromisos adquiridos por las entidades solicitantes para la realización de las acciones proyectadas.

2. Al modelo de solicitud de las ayudas deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Memoria justificativa del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda con especial referencia a su viabilidad y a los plazos de realización previstos y especificando la utilización que se hará de la ayuda solicitada.

Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gasto y eventuales previsiones de ingresos, así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Medios personales, materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta.

Memoria económica y de actividades del último ejercicio, así como resumen de la situación patrimonial de las entidades solicitantes.

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante de la persona que actúa como representante.

Aquellos otros documentos que avalen fehacientemente el cumplimiento de los requisitos indicados en la base tercera.

En el caso de entidades españolas, certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993.

Las solicitudes y documentación anexa deberán presentarse por duplicado.

Séptima. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes formuladas por entidades latinoamericanas serán presentadas en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el país latinoamericano donde esté registrada la entidad solicitante. En todos estos casos, las solicitudes deberán ser informadas por el Consejero de Cooperación o el Coordinador general de la Cooperación, según establezca el Director general del ICI, con el visto bueno del excelentísimo señor Embajador de España en el país, remitiéndolas a continuación a la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Las solicitudes de ayuda formuladas por entidades españolas serán presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida de Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y estará abierto hasta el 24 de julio de 1997.

3. Examinadas las solicitudes presentadas tanto en las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en Latinoamérica como en el Registro General de la AECI en Madrid, se requerirá a los solicitantes, mediante tarjeta de acuse de recibo o instrumento equivalente, cuanta información adicional se considere necesaria para la mejor comprensión de proyecto o actividad para la que se solicite la ayuda, con indicación de que si no completa la información o subsana la falta en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Octava. Difusión y resolución de la convocatoria.

1. La difusión de la convocatoria será realizada por el Instituto de Cooperación Iberoamericana, empleando los medios más adecuados en cada caso.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

3. Una vez seleccionadas las solicitudes por el Comité de Selección, el Director general del ICI remitirá su propuesta a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que dictará la oportuna resolución de concesión de la subvención para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución expresa de la Presidencia de la Agencia, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. La resolución de la Presidencia de la AECI no agota la vía administrativa, por lo que es susceptible la interposición de recurso ordinario ante el Ministro de Asuntos Exteriores, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación.

5. En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los beneficiarios de hacer mención expresa del apoyo recibido por el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional en los materiales de difusión relativos a los proyectos e iniciativas subvencionadas.

6. La resolución será notificada al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se subvenciona y para su justificación, siendo asimismo publicada, en resumen trimestral, en el «Boletín Oficial del Estado».

7. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la ayuda. En este caso, y habiéndose producido la entrega de la subvención, la entidad receptora deberá reintegrar aquélla, así como los intereses legales producidos en el plazo de tiempo transcurrido.

Novena. Régimen, justificación y seguimiento de las ayudas.

1. La ayuda concedida en ningún caso podrá acumularse a otras ayudas solicitadas en el marco de otros programas del Instituto de Cooperación Iberoamericana, ni ser superior, aisladamente o en concurrencia con las de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el solicitante.

2. La percepción de estas ayudas conllevará la sumisión expresa a las normas que la regulan y a la jurisdicción de los órganos administrativos y judiciales españoles.

3. Los beneficiarios se someterán plenamente a la labor inspectora y de control que determine la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el momento inicial, o en cualquier otro, durante la ejecución de la acción subvencionada, entendiéndose las actitudes obstruccionistas a esta labor como una renuncia expresa y voluntaria a la ayuda concedida, generándose la consecuente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y sus intereses, sin perjuicio de la interposición del recurso contencioso administrativo, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción, en su caso.

4. Las ayudas quedan sujetas a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como a los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Real Decreto 1398/1993, relativo al eventual ejercicio de la potestad sancionadora.

5. Las ayudas concedidas lo serán con cargo a los conceptos del capítulo IV, de los presupuestos ordinarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional, 486 y 496.00, por importe de 20.000.000 de pesetas y 60.000.000 de pesetas, respectivamente.

6. La Agencia Española de Cooperación Internacional realizará el seguimiento de las acciones subvencionadas, para lo que establecerá los procedimientos más adecuados. En todo caso, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada, en el plazo de dos meses, a partir de la finalización de ésta, así como los justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el importe no gastado y sus intereses.

7. Si como resultado del seguimiento, se apreciasen circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

Décima. Normativa supletoria.

1. Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

2. Para todos los supuestos no previstos en la presente convocatoria serán de aplicación supletoria los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1988), así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, recientemente completada por la de fecha 21 de enero de 1997, aparecida en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero.

ANEXO II

AGENCIA ESPAÑOLA

DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL (AECI)

INSTITUTO DE COOPERACIÓN

IBEROMERICANA

Avenida Reyes Católicos, 4

28040 Madrid, España /

(sello de Registro)

PROGRAMA IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN

UNIVERSIDAD-EMPRESA

(IBERCUE)

Solitud de ayuda (marque con una x).

Ayuda para mejora de la gestión /

Ayuda para la realización de actividades /

Ayuda para establecimiento plan de colaboración /

1. Datos de identificación de la persona/entidad solicitante:

Apellidos y nombre

Nacionalidad DNI/pasaporte o CIF

Domicilio

Localidad País

Teléfono Fax

Entidad

Representante legal

Nombre y apellidos

Cargo DNI/NIF o pasaporte

Domicilio C.P. Localidad

Teléfono País

2. Datos de la ayuda solicitada:

Proyecto o actividad (denominación resumida)

País/países participante/s

Importe solicitado (pesetas)

3. Breve descripción de la actividad o proyecto para el que se solicita 3. la ayuda:

4. Documentación aportada según lo establecido en la base sexta (marque 4. con una x):

Memoria justificativa /

Presupuesto total /

Medios personales, materiales e infraestructuras /

Memoria económica de actividades /

Documentos requeridos en base tercera /

El solicitante declara la veracidad de los datos y documentos aportados en esta solicitud y acepta someterse a las bases reguladoras de la presente convocatoria.

lugar fecha

Firma

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