Visto el expediente de indulto de don José María Blanco Giménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 3 de mayo de 1994, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Bar celona, de fecha 15 de diciembre de 1993, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de un mes y un día de suspensión del cargo de guardia urbano, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1997,
Vengo en indultar a don José María Blanco Giménez la pena de suspensión de profesión pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga la indemnización impuesta en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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