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Documento BOE-A-1997-14147

Resolución de 16 de junio de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio Fondena 1997, convocado por la fundación Fondo para la Protección de la Naturaleza (FONDENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 20037 a 20038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14147

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la fundación Fondo para la Protección de la Naturaleza (FONDENA), en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-288225990, presentada con fecha 18 de abril de 1997, en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio Fondena 1997.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 1 del Reglamento de la convocatoria del premio Fondena 1997:

«El premio Fondena de protección a la naturaleza será concedido a aquella persona, entidad, asociación, institución o grupo de trabajo cuya labor creadora o de investigación hubiera representado una contribución importante, para la conservación de la fauna y/o flora del reino de España.»

Por tanto, el objeto perseguido por la entidad convocante del premio no sólo evidencia su carácter relevante, sino también que el mismo es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que el contenido del artículo 1 del Reglamento de la convocatoria pone de manifiesto que el premio se otorga respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que el premio cuya exención se solicita tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que, según se desprende de los artículos 2.o y 3.o del Reglamento de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del mismo.

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio Fondena 1997, convocado por la fundación Fondo para la Protección de la Naturaleza (FONDENA).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la comunidad autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.

Madrid, 16 de junio de 1997.-El Director, Fernando Díaz Yubero.

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