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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, ha dictado una sentencia el 27 de enero de 1997 en los recursos contencioso-administrativos números 1.868/94 y 1.869/94, interpuesto por doña María del Carmen Padilla García y doña María Mercedes Giraldez Cervera, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de noviembre de 1993 y de 15 de abril de 1994, que les desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debe desestimar y desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Padilla García y doña María Mercedes Giraldez Cervera, contra las Resoluciones dictadas en 26 de noviembre de 1993 y 15 de abril de 1994, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que denegó la petición de que todos los trienios perfeccionados sean devengados conforme al grupo de clasificación que actualmente ostentan, por ser conformes a Derecho las referidas Resoluciones impugnadas que, en consecuencia, se confirman; sin expreso pronunciamiento en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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