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Documento BOE-A-1997-14156

Resolución de 12 de junio de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se autoriza la implantación de los programas de garantía social en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, en sus distintas modalidades y para el curso 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 20069 a 20094 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14156

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 23.2 y 3, que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de garantía social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece, también, que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. Dicha Ley señala la posibilidad de que la Administración Local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.

Asimismo, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), dispone que los programas específicos de garantía social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión, estableciendo que dicho Ministerio promoverá la realización de estos programas con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.

A tal efecto, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, y teniendo en cuenta el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, sobre enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia elabora la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) que regula los programas de garantía social, durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que se pongan en marcha en el ámbito territorial de gestión que le corresponde, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos, en los centros educativos o en régimen de colaboración o Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con otras Administraciones o instituciones públicas o privadas.

Por otra parte, el Real Decreto 229/1996, de 28 de febrero, regula los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.

Por todo ello, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el desarrollo de los programas de garantía social durante el curso 1996-1997 relacionados en el anexo que se acompaña.

Segundo.-El desarrollo de los programas deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se regulan los programas de garantía social durante el periodo de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y por la normativa específica que se detalla a continuación:

A) Modalidad de iniciación profesional en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura:

Instrucciones de 28 de septiembre de 1994, de las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (en lo que no hayan sido derogadas por las de 17 de abril de 1997), relativas a la implantación de programas de garantía social, en la modalidad de Iniciación Profesional en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Instrucciones de 17 de abril de 1997, de las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Formación Profesional y Promoción Educativa, relativas a las prácticas formativas, certificación, evaluación y documentación de programas de garantía social en la modalidad de Iniciación Profesional en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

B) Modalidades de Iniciación Profesional en centros privados, formación-empleo (con corporaciones locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro) y Talleres Profesionales con instituciones sin fines de lucro:

Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados, formación-empleo (corporaciones locales y asociaciones empresariales) y Talleres Profesionales con instituciones sin fines de lucro.

Resolución de 9 de abril de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados, formación-empleo (corporaciones locales y asociaciones empresariales) y Talleres Profesionales con instituciones sin fines de lucro.

C) Programas de garantía social desarrollados en colaboración con la Comunidad Autónoma de Madrid: Los programas de garantía social, tanto en la modalidad de Iniciación Profesional como en la de Talleres Profesionales, que se desarrollan al amparo del Convenio con la Comunidad Autónoma de Madrid, se regirán por las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa que al efecto se dicten.

Madrid, 12 de junio de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Cultura.

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