Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14165

Resolución de 11 de junio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan cinco becas en determinadas áreas de especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 20127 a 20130 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1997-14165

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear, ente de Derecho público, para el mejor cumplimiento de sus competencias, y dentro de sus actividades de formación, y existiendo crédito presupuestario en el concepto 481.01 Becas, del presupuesto de gastos del organismo, ha considerado la conveniencia de convocar cinco becas en determinadas áreas de especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Áreas de formación.-La formación de los candidatos seleccionados se desarrollará en las siguientes áreas:

1. Nuevas tendencias internacionales en normas y prácticas de garantía de calidad, incluyendo la aplicación gradual de requisitos de garantía de calidad, y su adaptación a los manuales y procedimientos de las instalaciones españolas.

2. Puesta a punto, validación y utilización del código de cálculo de blindajes MONP4A.

3. Estudio comparativo de los ejercicio de evaluación de la seguridad del almacenamiento final de residuos de alta actividad realizados hasta la fecha.

4. Desarrollo de aplicación de gestión de banco de datos para temas relacionados con el mantenimiento de las Centrales Nucleares.

5. Estudios de fiabilidad humana en los análisis probabilistas de seguridad.

Segunda. Número y destinatarios de las becas.-Se convocan cinco becas destinadas a Doctores, Ingenieros y Licenciados, que tengan competencia en las áreas indicadas en la base I.

Tercera. Dotaciones.-Cinco becas para titulados universitarios, dotadas con 1.786.080 pesetas cada una, pagaderas a razón de 148.840 pesetas mensuales.

Además, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria a los becarios, así como, a sus hijos y cónyuge o pareja de hecho, siempre que no se encuentren ya protegidos por un sistema sanitario público.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia, se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca.

Se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

Cuarta. Duración.-Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso, la duración acumulada de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo.

Quinta. Requisitos.-Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II.

c) En el caso de los varones, estar libre de la prestación del servicio militar o de la prestación social sustitutoria durante el tiempo de duración de la beca.

d) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca durante el período de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.

e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el disfrute de la beca, por el ejercicio de una actividad profesional.

En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, está obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

Sexta. Plazo de solicitud.-Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Documentación.-Las instancias se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Los aspirantes reseñarán en la instancia, la especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto tres áreas, como máximo, de las que figuran expresadas en la base I de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye como anexo.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c), d) y e) de la base V, en el supuesto de no cumplirlos, del compromiso de renunciar a su remuneración en caso de concesión de la beca.

d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales o prácticas de la carrera, etc.

e) Dos fotografías tamaño carné, firmadas al dorso.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad.

Octava. Selección de becarios.-En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, se procederá a la adjudicación de las becas por un Comité de selección compuesto por las siguientes personas:

Presidente: El Director técnico del CSN.

Vocal permanente: La Subdirectora general de Personal y Administración.

Vocales no permanente: Para cada beca, el Subdirector general competente en relación con la materia objeto de la beca y el funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso, designe el Director técnico, y que ejercerá las funciones de responsable de la formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

Secretario: Un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por el Director técnico.

El funcionamiento y actuación del Comité de selección se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Régimen de Órganos Colegiados.

En el proceso de selección, el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.

Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y c) de la base anterior.

La valoración de las peticiones, se ajustará a los siguientes criterios genéricos en orden decreciente de estimación, según su relación más o menos directa con las áreas de formación convocadas:

1.o Expediente académico.

2.o Cursos y diplomas.

3.o Experiencia profesional.

4.o Publicaciones, informes y ponencias.

5.o Otros méritos.

La lista de los candidatos seleccionados, así como, de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Seguridad Nuclear. A los becarios nombrados se les comunicará individualmente la concesión de la beca, poniendo en su conocimiento, asimismo, la fecha de comienzo de sus tareas.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser debidamente compulsados en la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro de los seis primeros meses, a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos que sigan a continuación como suplentes en la lista anteriormente mencionada.

Las resoluciones del Comité de selección no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Obligaciones de los becarios.-El técnico responsable de la formación de cada becario le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario y régimen, y método de trabajo.

El becario vendrá obligado a presentar un informe al finalizar el primer semestre y una Memoria a la terminación de la beca sobre el trabajo realizado.

Décima. Pérdida de la condición de becario.-En el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al organismo, el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a vuestra ilustrísima, para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 11 de junio de 1997.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid