La entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización administrativa para proceder a la operación consistente en su escisión total, la cual conlleva su extinción y la división de su patrimonio en dos partes que se traspasan, respectivamente, en bloque a dos entidades de nueva creación: «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Depsa 96, Sociedad Anónima».
El bloque patrimonial que se transmite a la entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» incluye la totalidad de la cartera de seguros y reaseguros de la sociedad que se escinde.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre de 1995.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la escisión total de la entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», con traspaso en bloque de todo su patrimonio a las entidades «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Depsa 96, Sociedad Anónima».
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Tercero.-Autorizar a la entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», entidad que recibirá el bloque patrimonial que conlleva la totalidad de la cartera de seguros y reaseguros de la sociedad que se escinde, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de Pérdidas Pecuniarias Diversas, Defensa Jurídica y Asistencia con arreglo al artículo 6.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Cuarto.-Inscribir a la entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995. Dicha inscripción tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la escritura pública de escisión de la entidad «Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» en el Registro Mercantil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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