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Documento BOE-A-1997-14241

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 1.867/1994, interpuesto por don Francisco López de Villalta y Muñoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1997, páginas 20176 a 20177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14241

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada ha dictado una sentencia el 27 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.867/1994, interpuesto por don Francisco López de Villalta y Muñoz, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5 de abril de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debe desestimar y desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco López de Villalta y Muñoz, contra la Resolución de fecha 5 de abril de 1994, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que denegó la petición de que todos los trienios perfeccionados sean devengados conforme al grupo de clasificación que actualmente ostenta, por ser conforme a Derecho la referida Resolución impugnada que, en consecuencia, se confirma; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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