Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso número 1664/94, interpuesto por el Letrado don Ramón Martín Burgueño, en nombre y representación de don Francisco Javier Molina Bermejo, contra Resolución de 7 de octubre de 1994, del Subdirector general de Personal, dictada por delegación del entonces Subsecretario de Justicia e Interior, desestimatoria de su solicitud de renuncia a la percepción de remuneración por realizar guardias médicas, siempre y cuando los días de guardia sean compensados con días libres y días de compensación de festivos, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha dictado sentencia de 24 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que sin apreciar causa de inadmisibilidad debemos desestimar el presente recurso confirmando el acto recurrido por ser conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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