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Documento BOE-A-1997-14296

Resolución de 9 de junio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para la construcción de una residencia de tercera edad en Villanueva de la Serena.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1997, páginas 20193 a 20194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-14296

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Junta de Extremadura y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) un Convenio de colaboración para la construcción de una residencia de tercera edad en Villanueva de la Serena, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de junio de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA DE TERCERA EDAD EN VILLANUEVA DE LA SERENA

En Madrid a 16 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y

De otra parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento por Decreto del Presidente 2/1996, de 11 de enero,

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y

EXPONEN

I

El IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

II

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgáni ca 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 9.7, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.

III

En el Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al actual Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso, con identificación de los servicios que se traspasan.

IV

Asimismo, el Real Decreto 1866/1995, al detallar en el apartado B. 2.o de su anexo los centros y establecimientos de minusválidos y de tercera edad que se traspasan, incluye la residencia de la tercera edad a construir en Villanueva de la Serena, que será gestionada por la Comunidad Autónoma, una vez sea equipada con el material mobiliario por el actual IMSERSO.

CONVIENEN

Primero.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Junta de Extremadura y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante el período 1997-1999, de la construcción de un residencia de mayores asistidos de 250 plazas de capacidad en Villanueva de la Serena.

Segundo.-El IMSERSO incluirá como máximo, en el presupuesto de cada uno de los ejercicios económicos, los siguientes créditos:

Ejercicio 1997: 200.000.000.

Ejercicio 1998: 100.000.000.

Ejercicio 1999: 100.000.000.

Además, el IMSERSO incluirá en el presupuesto de 1999, un crédito máximo de 55.000.000 de pesetas a efectos de financiar el equipamiento de la residencia correspondiente a 120 plazas.

La Junta de Extremadura aportará para la construcción de dicha residencia, 400.000.000 de pesetas durante el período citado, y con la distribución en cada uno de los ejercicios más acorde con la marcha de las obras.

Tercero.-La Junta de Extremadura será la encargada de adjudicar la redacción del proyecto técnico, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos de honorarios respectivos.

Cuarto.-Los sucesivos pagos que realizará el IMSERSO a la Junta de Extremadura, se harán efectivos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Junta de Extremadura.

Quinto.-Si la financiación de la construcción y equipamiento de una residencia de la tercera edad en Villanueva de la Serena superara la cantidad del importe total indicado en la cláusula segunda del Convenio, la financiación de la diferencia que resultase será aportada por la Junta de Extremadura.

Las bajas que en su caso pudieran producirse en función de los concursos de adjudicación quedarían a beneficio de la Junta de Extremadura.

Sexto.-Una vez construida y equipada la residencia de Villanueva de la Serena, la Junta de Extremadura procederá a su efectiva puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes al centro por parte de la Junta en los mismos términos que señala el Real Decre to 1866/1995, de 17 de noviembre, para el resto de establecimientos y centros traspasados.

Séptimo.-La dotación de personal del centro se determinará de acuerdo a los módulos establecidos en el resto de los centros del IMSERSO, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser concertados por la Junta de Extremadura con entidades especializadas.

La Junta de Extremadura asumirá la cobertura de la plantilla del centro, asumiendo las obligaciones de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la apertura de la residencia.

Octavo.-El ingreso de beneficiarios en la residencia será gestionado por la Junta de Extremadura hasta cubrir el 100 por 100 de las plazas, determinándose la condición de beneficiario con arreglo a lo dispuesto en los apartados B. 1.o 6 y C. a) del anexo del Real Decreto 1866/1995.

Noveno.-De conformidad con el punto 3.o del anexo 4 del acuerdo de la Comisión Mixta, la Junta de Extremadura recibirá y consolidará en el presupuesto del año 2.000, los gastos de capítulo 1.o y capítu lo 2.o correspondientes a 120 plazas para el funcionamiento de la residencia, siendo el resto por cuenta de la Junta de Extremadura.

Para el cálculo de estos costes, se tendrán en cuenta los previstos en centros similares para el citado ejercicio. De este coste total, se deducirá tanto la estimación de los ingresos por servicios de los residentes, como 72.139.300 pesetas, correspondientes a la diferencia entre las opciones A y B de inversiones de reposición nuevas.

Décimo.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio de colaboración, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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