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Documento BOE-A-1997-14300

Orden de 18 de junio de 1997 por la que se modifica el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, establecido por Orden de 27 de abril de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1997, páginas 20195 a 20196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-14300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de abril de 1970 establece el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, como recompensa para aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o privadas, que hayan prestado servicios eminentes al emigrante o a España.

Dado el tiempo transcurrido desde su publicación, y las reformas estructurales habidas en el antiguo Ministerio de Trabajo y el antiguo Instituto Español de Emigración, se hace necesario adaptar su contenido a las actuales circunstancias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Se modifican los artículos 5.o, 7.o, 8.o, 12 y 17 del Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, aprobado por Orden de 27 de abril de 1970:

En el artículo 5.o, párrafo primero, donde dice: «... un espesor de dos milímetros en oro, plata o bronce, según la categoría de la medalla», debe decir: «... un espesor de dos milímetros en plata sobredorada, plata o bronce, según la categoría de la medalla».

En el artículo 5.o, párrafo segundo, donde dice: «... la inscripción "Instituto Español de Emigración"...», debe decir: «... la inscripción "Honor de la Emigración"...».

En el artículo 5.o se suprime el párrafo tercero que dice: «La Medalla colectiva será reproducción fiel de la anteriormente descrita, con la dimensión de 11,5 centímetros de diámetro».

En el artículo 5.o, párrafo cuarto, donde dice: «El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla individual de bronce, plata u oro, según la categoría ...», debe decir: «El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla será de bronce, plata o plata sobredorada, según la categoría...».

En el artículo 7.o, párrafo tercero, se elimina el subpárrafo que dice: «... La corbata irá rematada por flecos de oro, plata o bronce, según la clase de Medalla colectiva que le haya sido otorgada».

En el artículo 8.o, donde dice: «Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración podrá usar una miniatura de la Medalla...», debe decir: «Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual, podrá usar una miniatura de la Medalla...».

En el artículo 12, párrafo primero, donde dice: «La Secretaría General Técnica tramitará...», debe decir: «La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará...».

En el artículo 17, párrafo primero, donde dice: «La Secretaría General Técnica del Instituto Español de Emigración, llevará un libro-registro...», debe decir: «La Dirección General de las Migraciones, llevará un libro registro...».

Artículo 2. Se suprime el artículo 9.o

Artículo 3. Todas las referencias al «Ministerio de Trabajo, Ministro de Trabajo y Dirección General del Instituto Español de Emigración» deberán entenderse hechas al «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Dirección General de Ordenación de las Migraciones», respectivamente.

Madrid, 18 de junio de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general de Ordenación de las Migraciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 28/06/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 7, 8, 12 y 17 del Reglamento aprobado por Orden de 27 de abril de 1970 (Ref. BOE-A-1970-541).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Emigración

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