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Documento BOE-A-1997-14335

Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la puesta en marcha de una Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20238 a 20239 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-14335

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, un Convenio de colaboración sobre la puesta en marcha de una Oficina de Ayudas a las Víctimas del Delito, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la puesta en marcha de una Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito

En Palma de Mallorca, a 26 de mayo de 1997.

REUNIDOS

El molt honorable señor don Jaume Matas Palou, Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

La excelentísima señora doña Elisa Veiga Nicolé y el excelentísimo señor don José Bruno Otero Deus, Vocales del Consejo General del Poder Judicial y,

El ilustrísimo señor don Juan Ignacio Zoido Álvarez, Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, por delegación de firma de la excelentísima señora Ministra de Justicia (Orden de 19 de mayo de 1997), quien a su vez actúa por delegación del Consejo de Ministros, conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1997),

EXPONEN

Primero.-Que en virtud del artículo 149.1.5.a de la Constitución Española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Segundo.-Que, por su parte, el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que, en cuanto a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Tercero.-Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y del propio artículo 24 de la Constitución, el Gobierno de la Comunidad Autónoma puso en funcionamiento en 1989, una oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito, a fin de garantizar y hacer efectivos los derechos de las víctimas de delitos.

Cuarto.-Que el artículo 16 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, establece que el Ministerio de Justicia procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Y que en relación con las actividades desarrolladas por estas Oficinas, el Ministerio de Justicia podrá establecer convenios para la encomienda de gestión con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones locales.

Quinto.-Que el presente Convenio de colaboración tiene por objeto dar cumplimiento al precepto constitucional de tutela efectiva de Jueces y Tribunales, garantizando a las víctimas de delitos una atención integral, aprovechando la dilatada experiencia y los recursos disponibles del Gobierno de la Comunidad Autónoma respecto a este tema.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, regulándose con base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Creación de una Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos en las dependencias de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Palma, se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y la normativa que la desarrolle.

Segunda.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de colaboración:

a) Proporcionar los recursos materiales y personales necesarios, en el marco de las consignaciones presupuestarias, a fin de garantizar una atención, orientación y asistencia adecuada a las víctimas de delitos.

b) Elaborar una Memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo, que será presentada a la Comisión de Seguimiento que se configura en el presente Convenio.

c) Promover, a través de la mencionada Comisión de Seguimiento, la introducción de las mejoras que se reputen adecuadas para el buen funcionamiento del servicio.

d) Difundir entre la población y los sectores implicados en el tema, la puesta en marcha de la Oficina.

Tercera.-Por su parte, corresponde al Ministerio de Justicia:

a) Proporcionar el local y los servicios necesarios para su mantenimiento, sede de la Oficina de Ayuda a las Víctimas de Delitos.

b) Facilitar el acceso y la colaboración del personal de las oficinas con el personal de los Juzgados.

Cuarta.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por seis miembros, dos designados por cada una de las partes que lo suscriben.

Corresponde a esta Comisión velar por el cumplimiento de lo pactado y en los términos que conduzcan al objetivo básico y principal, que es hacer más ágil, eficaz y operativa la justicia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en armonía con los planes generales aplicables en todo el Estado español.

En particular se atribuyen a la Comisión las siguientes funciones:

a) Analizar y aprobar la Memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo.

b) Analizar y aprobar la introducción de las mejoras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

c) Estudiar y proponer, a los organismos competentes, la adopción de los acuerdos y las medidas necesarias para mejorar el tratamiento a las víctimas de delitos.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz pero sin voto.

Quinta.-La vigencia del presente Convenio será de un año, pudiéndose prorrogar anualmente si antes de su vencimiento ninguna de las partes la denuncia con, al menos, un mes de antelación a la finalización.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en la fecha y lugar indicados: Por el Consejo General del Poder Judicial, Elisa Veiga Nicolé y José Bruno Otero Deus.-Por el Ministerio de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.-Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas Palou.

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