La entidad «Euroseguros, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Ase guradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de Pérdidas Pecuniarias Diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada, se desprende que «Euroseguros, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad «Euroseguros, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», para operar en el ramo de Pérdidas Pecuniarias Diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1997), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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