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Documento BOE-A-1997-14354

Orden de 23 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «San José Obrero I», de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20249 a 20250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14354

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal del Obispado de Mallorca, Parroquia de San José Obrero, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria que se denominaría «San José Obrero I» y que estaría situado en la calle Mare de Déu de Montserrat, 67, de Palma de Mallorca (Islas Baleares), para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San José Obrero I».

Domicilio: Mare de Déu de Montserrat, 67.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Islas Baleares.

Titular: Obispado de Mallorca, Parroquia de San José Obrero.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Bachillerato. Modalidad «Humanidades y Ciencias Sociales»:

Capacidad:

Número de unidades: 2.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad «Tecnología»:

Capacidad:

Número de unidades: 2.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad «Artes»:

Capacidad:

Número de unidades: 2.

Número de puestos escolares: 70.

B) Ciclos Formativos de Grado Medio.

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: 4.

Número de puestos escolares: 120.

Comercio:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Equipos electrónicos de consumo:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

C) Ciclos Formativos de Grado Superior.

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Secretariado:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en las Islas Baleares deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos se adecúa a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 21 de marzo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en las Islas Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva del Bachillerato y de los ciclos formativos solicitados y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra, en la actualidad, autorizado un Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

A) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

B) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa, Azafatas de Congresos y Exposiciones e Informática de Gestión.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial y Equipos de Informática.

Las enseñanzas de formación profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas de Bachillerato y de los ciclos formativos de grado medio y superior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de abril de 1996, el centro podrá impartir provisionalmente y hasta finales del curso académico 1997/1998 el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con una capacidad de 4 unidades y 120 puestos escolares. Esta autorización podrá ser prorrogada para cursos sucesivos, previa solicitud del centro y siempre que se mantengan las necesidades de escolarización que dieron lugar a la misma.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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