En el recurso contencioso-administrativo número 450/90, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Nabisco Brands France, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1987 y 19 de septiembre de 1988, se ha dictado, con fecha 28 de febrero de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Nabisco Brands France, Sociedad Anónima", contra la sentencia número 458 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de septiembre de 1991, recaída en el recurso número 450/90, debemos revocar dicha sentencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo número 450/90, interpuesto por "Nabisco Brands France, Sociedad Anónima", declaramos no conforme a Derecho y como tal anulamos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1987 y 19 de septiembre de 1988, que denegaron la inscripción de la marca internacional número 493.149 "Croc'Vit", declarando que se proceda a la inscripción de la misma; sin hacer una expresa imposición en costas de las ocasionadas por el presente recurso de apelación.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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