En el recurso contencioso-administrativo número 1.379/88, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Orient Peninsular, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de marzo de 1986 y 1 de febrero de 1988, se ha dictado, con fecha 10 de febrero de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Orient Watch Co. Ltd.", contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de junio de 1991, recaída en el recurso número 1.379/88, debemos revocar dicha sentencia, y desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por "Orient Peninsular, Sociedad Anónima", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó la inscripción de la marca número 1.088.119, de igual denominación, por ser la misma conforme a Derecho; sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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